El Ejecutivo santafesino trabaja en la reglamentación del registro de acopiadores de metales no ferrosos

Familiares de víctimas de delitos habían solicitado en la reunión de la Junta de Seguridad Provincial la inmediata entrada en vigencia de la norma. El texto surgió de un trabajo parlamentario llevado a las cinco cabeceras judiciales.

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El Poder Ejecutivo publicó este lunes en el Boletín Oficial la ley N° 14191 que dispone la creación del "Registro Provincial de Acopiadores y Comercializadores de Metales No Ferrosos" y distintas áreas trabajan en la reglamentación para ponerla en vigencia en las próximas semanas. Es una iniciativa que se gestó en la Cámara de Diputados a través de sendas iniciativas de Lionella Cattalini (PS) y Oscar Martínez (Frente Renovador), que motivó la realización de audiencias en las cinco cabeceras del Poder Judicial con amplia participación de empresas afectadas, vecinos y entidades intermedias. El Senado introdujo algunos cambios que aceptó Diputados y en la última reunión de la Junta Provincial de Seguridad las entidades de víctimas reclamaron la urgente entrada en vigencia de la norma.

En el Registro deberán inscribirse las personas humanas o jurídicas que realicen actividades de carácter comercial o industrial, sea como actividad principal o accesoria, en forma permanente o eventual con metales no ferrosos. La norma además define como "metales no ferrosos" a todos los metales que no son hierro y a sus aleaciones, donde éste es componente principal, conforme la siguiente enumeración no taxativa: cobre, estaño, plomo, níquel, cobalto; cromo; molibdeno; titanio; tantalio; niobio; tungsteno; cerio; aleaciones de aluminio-cobre; aluminio-manganeso; aluminio-silicio; aluminio-magnesio-silicio; aluminio-zinc; bronces al estaño; bronces al plomo; bronces al aluminio; bronces al silicio; bronces al berilio; latón blando, duro y semiduro; antimonio, entre otros.

El objetivo central de la norma es poner un límite a los robos de piezas de cementerios, cables de empresas de telefonía, electricidad, elementos de transmisión de agua y gas así como picaportes y otros elementos de viviendas particulares que son sustraídos en la vía pública y comercializados en ámbitos informales. "Argentina no produce cobre y exporta cobre" se dijo en las audiencias públicas.

La ley dispone que es el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, el organismo de aplicación en trabajo conjunto con municipios y comunas "las que deberán requerir como condición inexcusable para dar trámite a las altas que se les soliciten en Registro e Inspección de Comercios, la acreditación de haber cumplimentado con su incorporación en el registro estipulado por esta ley".

Además dispone una serie de requisitos a cumplir por estos comercios con certificaciones de AFIP, API, constancias de transportes y fletes utilizados, etc.

ARTÍCULO 8.- Incumplimientos. Las personas físicas y jurídicas mencionadas en artículo 1 que incurran en incumplimiento de las disposiciones de la presente, serán pasibles de la sanción de multa y/o clausura, según la infracción constatada y el grado de incumplimiento. En caso de reincidencia, será procedente la clausura del establecimiento.

Sí en ocasión de una inspección realizada a los fines del artículo anterior, la persona humana o jurídica inspeccionada no pudiera justificar la procedencia de bienes contemplados en el artículo 2, o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 6, se procederá con fa inmediata clausura del establecimiento y la notificación al Ministerio Público de la Acusación para que realice las investigaciones concernientes respecto a determinar la existencia de un delito tipificado en el Código Penal.

De igual forma se procederá a la clausura en aquellos casos donde en ocasión de la inspección se encuentren bienes contemplados en el artículo 2 cuya utilización sea exclusiva de servicios públicos y no pueda acreditarse su adquisición. El régimen sancionatorio parte multas, clausuras y presentaciones ante el Ministerio Público de la Acusación que puede ordenar el decomiso de los bienes. Dispone además tener una línea telefónica exclusiva para recibir denuncias con una campaña de difusión del número para facilitar el control social.

Otros dos aspectos que dispone la norma sobre la presentación de informes semestrales -junio y diciembre- de parte de la autoridad de aplicación con un exhaustivo análisis estadístico de los distintos hechos sobre los cuales ha tomado conocimiento en el marco de sus funciones y la creación de la Mesa de Coordinación Interinstitucional con el objetivo de generar acciones que permitan mejorar la prevención y persecución de delitos contra la propiedad cuyo objeto sea la obtención de materiales no ferrosos.

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