
Hasta el viernes 9 de mayo se brindarán distintas actividades de manera gratuita, charlas sobre prevención, espirometrías y talleres para hacer accesibles los tratamientos en efectores públicos.
En el día de ayer se publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley de Vacunas 27.491, mediante el decreto 439/2023. Esta Ley de control de Enfermedades prevenibles por vacunación fue sancionada en diciembre de 2018 con el objetivo de regular y fortalecer la implementación de una política pública estratégica dirigida a controlar las enfermedades prevenibles por vacunación.
La Ministra de Salud de la Nación, Carla Vizzotti explicó que la reglamentación establece que las vacunas “son gratuitas, obligatorias, y un bien social”. A su vez, aclaró que “si bien se va a solicitar el certificado de vacunación para hacer distintos trámites, esto no imposibilita la concreción de los mismos, sino que genera un circuito virtuoso con una mirada federal, ya que será implementado por cada jurisdicción, que garantiza el acceso a los derechos, y fomenta la vacunación en todas las etapas de la vida”.
Además explicó por qué y cómo se sancionó dicha Ley: “Esta ley se sancionó en un momento en el que no estaba asegurada la provisión de vacunas, fue una muestra clara del consenso sobre la importancia de la vacunación como una política de Estado, ya que contó con el apoyo de todas las fuerzas políticas y ahora, como compromiso de este Gobierno, se reglamentó, para que nadie tenga dudas que se trata de una política de Estado”
Respecto a el dinero destinado explicó que la Ley establece que el presupuesto para garantizar el efectivo cumplimiento de la misma surgirá del Ministerio de Salud de la Nación, de esta manera “el Estado nacional dispone de una ley que genera equidad en el acceso de todas las vacunas del calendario, junto con los insumos necesarios para su aplicación a la población”.
¿QUÉ DICE LA LEY SOBRE VACUNAS EN LA ARGENTINA?
La misma otorga la facultad al Estado nacional Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma Buenos Aires, de llevar a cabo todas las estrategias y acciones necesarias para prevenir y controlar las enfermedades prevenibles por vacunación, en todos los subsectores del sistema salud, así como también la realización de toda acción tendiente a lograr la eliminación y posterior erradicación de aquellas factibles de serlo.
En su carácter de autoridad de aplicación, el Ministerio de Salud de la Nación aprobará y publicará el Calendario Nacional de Vacunación (CNV) y sus eventuales actualizaciones, a través del Boletín Oficial y/o en los sitios web de la cartera sanitaria para que sean de acceso público.
Se ratifica que las vacunas que componen el calendario son gratuitas y obligatorias para todas las etapas de la vida, incluyendo esa gratuidad los insumos necesarios para su aplicación, es decir que cualquier persona considerada población objetivo de vacunación en el CNV podrá acceder sin ningún costo adicional a la vacuna correspondiente.
La nueva ley considera a la vacunación como un bien social, sujeto a los principios de gratuidad de las vacunas y del acceso a los servicios de vacunación, con equidad social para todas las etapas de la vida.
Esto permitirá que cada ciudadana y ciudadano disponga de un registro digital donde conste todas vacunas que sucesivamente se vaya aplicando, certificación que tiene carácter nacional, y eventualmente pueda ser presentada ante el requerimiento internacional.
¿QUÉ PASA EN CASO QUE NO SE CUMPLA EL CALENDARIO DE VACUNAS?
Frente a la toma de conocimiento de toda situación de incumplimiento de la ley, la autoridad de protección de derechos de las niñas, niños y adolescentes en el ámbito local, deberá articular un mecanismo de notificación en conjunto con el sistema de salud de referencia.
A su vez, en todos los casos, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán definir un circuito a fin de receptar las notificaciones de los incumplimientos y disponer las medidas que consideren necesarias.
La reglamentación específica que la falta de presentación de la certificación en ningún caso supondrá un impedimento para el ingreso o egreso del ciclo lectivo, o para la permanencia laboral. Sin embargo, deberá procederse a la comunicación de manera directa a la autoridad de protección de derechos de las niñas, niños y adolescentes en el ámbito local, a través de la autoridad de aplicación nacional, o a través de los organismos provinciales con competencia en la materia.
Nación, en conjunto con las autoridades jurisdiccionales, arbitrará los medios para llevar a cabo actividades de difusión y comunicación, y articular acciones para favorecer la vacunación en todas las etapas de la vida.
Hasta el viernes 9 de mayo se brindarán distintas actividades de manera gratuita, charlas sobre prevención, espirometrías y talleres para hacer accesibles los tratamientos en efectores públicos.
Entre otros datos se destaca que se brindaron en forma gratuita 23.791 vacunas antigripales y 1.838 contra el dengue a personas contempladas en la propia estrategia del gobierno provincial.
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