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Lo decidió la camarista Bibiana Alonso al no hallar elementos para sobreseer ni enviar a juicio a Melisa Serena, involucrada en una trama política-judicial
Información General07/05/2023Dos años después de haber sido imputada por no haber investigado delitos sobre los cuales presuntamente estaba al tanto, y que se referían al juego clandestino y la existencia de puertos secos en el departamento San Lorenzo, donde se desempeñaba como funcionaria del Ministerio Público de la Acusación (MPA), la fiscal Melisa Serena puede volver a respirar tranquila. Es que la jueza Bibiana Alonso, de la Cámara de Apelación en lo Penal, dispuso archivar la causa por no tener los elementos suficientes para dictar el sobreseimiento ni para validar la acusación.
La acusación contra Serena se formalizó en 2021 como un desprendimiento de la investigación por la que fueron destituidos el ex fiscal regional Patricio Serjal y su adjunto, Gustavo Ponce Asahad, además del empleado judicial Nelson Ugolini, a quienes se les atribuyó ser parte de una organización con vínculos políticos que le daba protección al empresario de juego Leonardo Peiti.
En ese marco, los fiscales de la Agencia de Criminalidad Organizada Luis Schiappa Pietra y Matías Edery, se basaron en una serie de mensajes hallados en el celular de Ugolini, un empleado de confianza de Ponce Asahad acusado de revelar información reservada a Peiti como parte de la protección judicial que sus jefes brindaban a éste a cambio de dinero. Esos mensajes llegaron al celular de Serena, a quien imputaron de “haber incumplido los deberes que exigen las normas que regulan su accionar como funcionaria pública, como perseguir delitos conocidos en ejercicio de sus funciones.”
Esos mensajes fueron intercambiados el 6 de febrero de 2020 cuando Ugolini le pidió a Serena que lo tuviera al tanto de eventuales allanamientos que se harían en San Lorenzo. “Hacete la boluda y estirá la oreja en la fiscalía, me acaba de llegar información de que a la PDI de San Lorenzo la sacaron para mandar a PDI de Rosario. En realidad quieren controlar dos variantes importantes, juego clandestino y puertos secos”, decía uno de los mensajes de Ugolini. Los fiscales acusaron a Serena de saber que había investigaciones en curso sobre esos hechos y que, ante el pedido que le formuló Ugolini, “omitió poner en conocimiento de sus superiores esa circunstancia sabiendo que con ello su interlocutor pretendía obtener información sobre las investigaciones en curso”.
En la audiencia imputativa Serena dijo que “hablaba con Ugolini pero no conocía la existencia del entramado (de juego ilegal), se despegó de la red investigada, negó haber omitido perseguir delitos y dijo que nunca interfirió en ninguna investigación y siempre colaboró en las que le tocó trabajar”, según sostuvo entonces el fiscal Edery.
La imputación contra Serena fue apelada por su abogado de entonces, Juan Lewis, y la causa siguió su derrotero en un mar de discusiones judiciales y políticas. En los primeros meses del año pasado, la funcionaria cambio de representantes legales y asumieron ese rol los abogados Gustavo Feldman e Ignacio Carbone, quienes plantearon el archivo de la causa y solicitaron a la fiscal regional María Eugenia Iribarren “que instruya a los fiscales Edery y Schiappa Pietra para que no acusen en atención a que era evidente que no había delito”.
No obstante ello, en febrero pasado el tribunal de 2ª instancia integrado por Paula Álvarez, Eleonora Verón y Alejandro Negroni (los mismos que confirmaron que el ex jefe de los fiscales de Rosario, Patricio Serjal, irá a juicio acusado de recibir coimas para permitir el funcionamiento de una red de juego ilegal), siguieron el criterio de los fiscales de primera instancia y elevaron la causa a juicio.
La medida fue nuevamente apelada y el expediente llegó al despacho de la camarista Bibiana Alonso, quien se expidió esta semana dictando lo que los defensores consideraron un “leading case” ya que revocó la resolución que elevaba la causa a juicio y dispuso su archivo. “Es la primera vez que esto ocurre en toda la provincia en los nueve años que lleva aplicándose el sistema acusatorio”, dijeron los letrados.
Entre los argumentos que llevaron a la camarista a tomar esa decisión se puede leer que “si bien de las conversaciones (entre Ugolini y Serena) podrían inferirse situaciones irregulares, las cuales llevan a dudar sobre la existencia o no de algún acto reprochable a la imputada, lo cierto es que esta duda no conmueve la ausencia de contundencia para configurar la probabilidad necesaria para poder elevar la causa ajuicio por un ilícito penal”.
Asimismo, agrega la camarista que “a ello se suma que la evidencia colectada es de sustancia dudosa en su contendido, aunque los fiscales con mucho esfuerzo argumental sostengan que los hechos ocurrieron como exponen en la acusación pero ello no se condice con la realidad evidencial colectada y exhibida. Y aunque sostengamos que la conducta de la fiscal Serena no fue «del todo correcta y ello haya sido pasible de una la sanción impuesta por la Legislatura, de ninguna manera habilita esta razón a seguir el camino del proceso llevando una acusación dudosa a juicio.”
En otra parte el fallo de la camarista Alonso dice que “en este estado procesal no existe la posibilidad de dictar un sobreseimiento pues, surgen algunas dudas que destierran la certeza negativa. Pero tampoco se puede aceptar la pieza acusatoria por ser de endeble conformación y de escaso material evidencial. Asimismo, considero que la tipicidad dolosa requerida no surge de ninguna manera como probable a la hora de elevar la causa a juicio.”
Finalmente, Alonso sostuvo: “Se rechaza el pedido de sobreseimiento solicitado por la defensa atento a no configurarse el estado de certeza negativa réquerido para proceder a su dictado, como así también la acusación efectuada contra la doctora Melisa Serena por entender, dadas las especiales circunstancias del caso traído a evaluación, que la hipótesis sostenida sobre argumentos explicativos y escasas evidencias efectuadas por los fiscales en una investigación que se informa agotada, no alcanza el grado de probabilidad necesaria como para poder elevar la causa a juicio dictando en función de ello el archivo jurisdiccional de las actuaciones”.
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