Imputaron a dos hombres por la muerte de una turista en El Bolsón

Están acusados de homicidio culposo por el accidente en el que falleció la mujer durante una excursión en 2024

Otras Provincias05/09/2025ClaudiaClaudia
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La Fiscalía descentralizada de El Bolsón formuló hoy cargos a dos hombres por el delito de homicidio culposo de Mónica Trejo, quien había llegado desde Buenos Aires a la zona andina, y perdió la vida durante una excursión de rafting en noviembre de 2024.

El hecho tuvo lugar en el tramo comprendido entre el sector “Steffen” y “La Pasarela de Carro”, en el paraje rionegrino Río Villegas de El Manso.

Los imputados son el propietario de la empresa de rafting Cohuin-Co y el conductor de una de las balsas utilizadas ese día, ambos acusados de homicidio culposo.

Según la acusación fiscal, el titular de la empresa habría incumplido las disposiciones de la Administración de Parques Nacionales, que lo inhabilitaba desde el 30 de abril de 2024 para realizar esta actividad (disposición N° 463/2021 y resoluciones 240/11, 296/2016 y disposición 564/2018 que aprueba el protocolo de seguridad y emergencia). Pese a esta inhabilitación, seguía continuado ofreciendo los servicios a través de redes sociales.

El 19 de noviembre de 2024, la mujer y dos amigas contrataron la excursión que las trasladó desde Bariloche al parador de la empresa, equipadas y distribuidas en tres balsas.

La víctima subió a una embarcación conducida por el segundo imputado. Al finalizar el recorrido, en cercanías del sector conocido como “Familia Lanfré”, la balsa impactó contra un sauce porque el conductor no efectuó la maniobra táctica correspondiente, ni dio indicaciones claras a los pasajeros. Como consecuencia, la embarcación perdió estabilidad y todos cayeron al agua.

Trejo fue rescatada, pero una vez en la costa manifestó dificultades para respirar, se descompensó y posteriormente falleció. La pericia forense determinó que la causa fue muerte súbita cardíaca, con colapso del sistema circulatorio.

La fiscalía señaló que la conducta del propietario al permitir la excursión, pese a su inhabilitación, y la impericia del guía al maniobrar la balsa provocaron un riesgo jurídicamente desaprobado. En consecuencia, ambos fueron imputados como coautores de homicidio culposo.

El sustento probatorio incluyó actas policiales, croquis ilustrativos, fotografías y videos del lugar del hecho y de la balsa utilizada, certificado médico de defunción, informes diversos acerca de certificaciones y cursos formativos habilitantes, documentación de Parques Nacionales, informes de Prefectura Naval Argentina, pericias forenses, estudios científicos y resultados de autopsia y, entre otros indicios, testimonios de los pasajeros y demás personas involucradas.

El propietario de la empresa hizo uso de la palabra y negó haber tenido documentación y habilitación vencida, aunque admitió demoras en la respuesta del trámite por parte de los organismos competentes. El instructor, en tanto, no declaró y su abogado tampoco se opuso a la formulación de cargos.

El Juez de Garantías que presidió esta audiencia tuvo por formulados los cargos y dispuso la apertura de la investigación penal preparatoria por el término de cuatro meses.

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