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Avilé Crespo cita como antecedente de rechazar la excusación por violencia moral lo ocurrido en otro concurso voluminoso como fue Productora Alimentaria en los tribunales de Santa Fe.
Información General21/03/2023El expediente del concurso preventivo de Vicentin SAIC sigue sin encontrar el juez que siga llevándolo adelante en momentos en que se acercaba la definición por un posible acuerdo con la mayoría de los acreedores. Ahora, el juez en lo Civil y Comercial de la 3ra nominación, Ramiro Avilé Crespo elevó el tema a la Cámara Civil, Comercial y Laboral de Reconquista y formó un incidente de la excusación de su par de 2da. nominación, Fabián Lorenzini.
Desde el 10 de marzo, el expediente está paralizado ante la decisión de Lorenzini de excusarse de seguir interviniendo por violencia moral ante la indefinición del pedido de jury presentado ante la Corte Suprema de Justicia de la provincia y la decisión de Avilé Crespo de rechazar esa excusación. Ahora agrega como elemento central para la continuidad de Lorenzini los principios de celeridad y economía procesal pero reconoce que la magnitud del expediente es mucho mayor a lo por él imaginado.
En los hechos, la decisión de elevar a la Cámara el voluminoso expediente presume otro largo mes sin avances en el expediente de resolución del concurso y con fecha de 30 de junio de la oferta que hicieron los acreedores estratégicos.
Avilé Crespo hace notar que el viernes último, comenzó a recibir en el juzgado el expediente principal, incidentes y actuaciones conexas por que quedaba «en condiciones de dictar resolución». En los considerandos señala que esa remisión de Lorenzini es «improcedente e irregular».
Para el magistrado, la Cámara debe resolver sobre el incidente de excusación y de la radicación del concurso «concurso, concurso de dimensiones dantescas según palabras del propio Dr. Lorenzini», escribe.
Avilé Crespo hace mucho hincapié en respetar la decisión del legislador que aplicar las reglas «que tienen como finalidad garantizar la celeridad del trámite concursal ― plazos mínimos, la inapelabilidad como regla, notificación tácita, la no remisión del expediente a un juzgado distinto al de su tramitación, entre otras». Recuerda que las reglas procesales determinan de un modo muy particular la celeridad que debe primar en los procesos concursales (recordando que lo que se busca es la reorganización patrimonial del deudor, y por lo tanto de ello dependen gran cantidad de acreedores que aguardan hacerse de sus créditos). Así, los principios de celeridad y economía procesal se fundamentan en la necesidad de no prolongar injustificadamente los plazos y eliminar los trámites procesales superfluos».
Remarca luego que la excusación de Lorenzini «puede conducir a mayores perjuicios, los que hoy deben ser evitados, siendo esta la función preventiva de la responsabilidad por daños». Aclara enseguida «para que se entienda, hablamos de un proceso concursal de miles y miles de fojas, cientos y cientos de incidentes, y todos ellos «en trámite», por lo que de radicarse el proceso por ante este Juzgado mientras dure la tramitación por ante el superior del incidente de excusación, implicaría necesariamente la necesidad de prorrogar los plazos o bien suspenderlos hasta tanto pueda imponerme del estado de los mismos. Ello, no tengo dudas que contradice palmariamente los principios de celeridad y economía procesal que el legislador ha querido imprimirle a estos procesos y, además, podría postergar los distintos derechos e intereses afectados por la cesación de pagos».
Cuestionando a Lorenzini en su forma de remitirle el expediente, asegura Avilé Crespo que «no queda duda que la radicación de ésta causa debe continuar – en tanto la Alzada resuelve la excusación -, ante su juez natural».
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La cantidad de cuerpos que tiene el expediente es resaltada en la resolución de Avilé Crespo quien toma las palabras de Lorenzini que lo definió como dantesco. En cambio, escribe que «puedo en esta instancia, luego de haber visto el pasado 17/03/2023 cuando ingresaban cada uno de los cuerpos del principal, los incidentes, y actuaciones conexas, afirmar que el volumen de todo lo actuado sobrepasa largamente lo que pude haber imaginado sobre el mismo».
En la resolución, Avilé Crespo cita como antecedente de rechazar la excusación por violencia moral lo ocurrido en otro concurso voluminoso como fue Productora Alimentaria en los tribunales de Santa Fe. Allí fue rechazada la excusación del magistrado actuante cuando el subrogante legal consideró improcedente la excusación por violencia moral, postura respaldada por la Cámara y luego por la Corte Suprema de Justicia de la provincia.
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