No va: la Corte rechazó la creación del primer sindicato de presos del país

De esta manera, dejó firme una sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había desestimado la demanda del SUTPLA

Información General05/11/2025ClaudiaClaudia
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación convalidó el rechazo a la inscripción gremial del Sindicato Único de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria (SUTPLA), una organización creada en el Centro Universitario de la cárcel de Devoto con el objetivo de defender los derechos laborales de los internos que trabajan durante el cumplimiento de sus condenas.

El tribunal dejó firme una sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había desestimado la demanda del SUTPLA al considerar que los reclusos no pueden ser considerados “trabajadores” en los términos del decreto 467/88, por lo que no les corresponde el derecho a formar una asociación sindical en el marco de la ley 23.551.

La iniciativa gremial se había presentado en 2016 ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para solicitar la inscripción de su personería, según pudo saber la Agencia Noticias Argentinas.

La entidad argumentó que representaba a todos los internos que realizan tareas o servicios en establecimientos penitenciarios federales o provinciales, de acuerdo con la ley 24.660 y el Reglamento General para Procesados, y acompañó la solicitud con su estatuto y un listado de afiliados.

El Ministerio de Trabajo rechazó la inscripción al sostener que los internos “no revestían la condición de trabajadores” y la organización apeló la decisión.

En 2023, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el criterio ministerial. En su fallo, los jueces señalaron que, “aunque el ingreso a una prisión no despoja al hombre de la protección de las leyes y de la Constitución Nacional”, quienes se encuentren privados de su libertad verán “mermada su capacidad de derecho”.

Los camaristas también destacaron que, si bien el trabajo penitenciario debe ser remunerado según la ley 24.660, esa retribución “no le corresponde al recluso” de manera directa, sino que se distribuye conforme a la normativa vigente.

“Los internos no son equiparables a los trabajadores libres, ya que estos últimos ejercen su oficio voluntariamente y pueden disponer libremente de su salario, mientras que los reclusos lo hacen bajo subordinación y obediencia al Estado, que no actúa como empleador”, señalaron.

Finalmente, los jueces de la Corte, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, rechazaron por inadmisible el recurso presentado por el SUTPLA, dejando firme la decisión judicial que negó su inscripción como sindicato.

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