Un fallo cantado: por qué absolvieron al policía Luciano Nocelli

Te contamos los fundamentos de la absolución del uniformado que en 2019 intervino en un intento de robo y terminó con la vida de una pareja de asaltantes

Información General09/10/2025ClaudiaClaudia
nocelli

El policía Luciano Nocelli fue absuelto por un tribunal de segunda Instancia este miércoles. El uniformado había sido condenado por matar tras un intento de robo, donde se produjo una persecución y tiroteo a una pareja en 2019.  Lo sentenciaron a 25 años de cárcel al entender que hubo dolo homicida. El caso llegó hasta la Corte Suprema de Justicia que dispuso anular la sentencia y remitió el caso a un nuevo tribunal de cámara para dictar una nueva. Ante ello, en noviembre  pasado Nocelli recuperó la libertad. Ahora el tribunal integrado por los camaristas Alfredo Ivaldi Artacho, Gabriela Sansó y Juan Pablo Lavini Rosset  entendieron que el uniformado actuó en legítima defensa y dictaron la absolución.

La investigación determinó que Jimena Gramajo y Maximiliano Rosasco, intentaron robar la cartera de una mujer en la zona de 27 de Febrero y Buenos Aires. El hecho terminó con la intervención de un móvil policial en el que circulaban Luciano Nocelli y un compañero.

Hubo una persecución y un tiroteo donde Nocelli terminó con la vida de Gramajo y Rosasco. En una primera instancia el tribunal lo condenó a 25 años. El caso llegó al máximo tribunal que anuló la sentencia y determinó que un nuevo tribunal de segunda instancia dicte nueva sentencia.

Absolución
La decisión se dio a conocer este miércoles cuando los magistrados entendieron que actuó en legítima defensa. Teniendo en cuenta los parámetros fijados por la Corte, puntualmente en relación a un video que tomó 14 segundos de la secuencia, determinó que debe evaluarse en su totalidad y no fraccionado como se hizo en primera instancia. En esa oportunidad, el tribunal entendió que los primeros 11 segundos se ajustan en la legítima defensa y los últimos tres donde aparece Nocelli derivó en la condena dijeron:

“No entra en crisis que los agentes policiales dispararon en ocasión de intervenir para evitar un robo con armas contra una mujer a la que golpeaban en la cabeza, con el dato cierto de que el asaltante apuntó y disparó al personal policial”.

Y agregaron “recordemos una vez más que Leone (el policía compañero de Nocelli) y Rosasco (el ladrón) estuvieron a muy corta distancia, apuntándose con sus armas de fuego, y que los disparos que pudo haber hecho Leone se encuentran justificados.

Nocelli dispara cuando avanzaba por detrás de Rosasco y Gramajo (la mujer que acompañaba al primero), luego de que Leone trastabilla y cae de espaldas sobre el asfalto. Esto último, en 3 segundos. Por tanto, asiste razón a la defensa cuando señala que el fallo arriba a conclusiones en las que no se analizan las pruebas de manera integral y de forma objetiva, quedando fuera de su consideración aquellas que mejoran la situación procesal del encartado”.

En este punto evaluaron que “aseverar que el acusado advirtió que el agresor quedó desarmado y siguió disparando, ha sido una afirmación en perjuicio del encartado, basada en la reconstrucción posterior al hecho, pero sin andamiaje en las pruebas rendidas, que  valoradas en su conjunto daban cuenta de una tensión por riesgo de vida, distinta de la tuvo en cuenta el Tribunal.

Y concluye, “el fallo desconecta el tramo final y carga sobre el encartado el resultado luctuoso, sin que esté determinado que sea producto de la transgresión del límite, y sin que esté determinado el conocimiento e internalización del cese del peligro”.

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