Los vencimientos de Patente e Inmobiliario pasan para febrero

La Administración Provincial de Impuestos (API) difundió el calendario impositivo de vencimientos para el presente año.

Economia 03/01/2023 Giani Giani
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El 22 de febrero es la fecha fijada para el vencimiento de las primeras cuotas anuales de los Impuestos Inmobiliario tanto Urbano como Rural así de la Patente Única de Vehículos pero también de la posibilidad del pago anual con descuento. El pago de esos tributos en un solo pago implica una reducción del 35% sobre el monto total. En tanto, para aquellos contribuyentes que opten por el pago en cuotas, en las fechas de vencimiento establecidas para los respectivos períodos fiscales desde el 2023, adhiriendo al sistema bancario de débito automático en caja de ahorro o cuenta corriente, se fija una bonificación sobre el importe de cada cuota del 25%.

En caso de pago en cuotas, los dos tributos de emisión tiene fijadas la posibilidad de hacerlo en seis veces.

Así para el Inmobiliario Urbano los vencimientos fijados son a partir de los siguientes días, teniendo en cuenta el dígito de control de la partida: primera cuota: 22 de febrero: segunda, 17 de abril: tercera, 15 de junio; cuarta, 17 de agosto; quinta, 17 de octubre y sexta, 18 de diciembre.

Los vencimientos del Inmobiliario Rural fueron fijados para el 22 de febrero (primera cuota); 13 de marzo (segunda); 15 de mayo (tercera); 17 de julio (cuarta); 18 de septiembre (quinta) y 16 de noviembre (sexta).

En el caso de Patentes el 22 de febrero la primera cuota; el 17 de abril la segunda o la cuota única para vehículos de más de 15 años de antigüedad; 15 de junio (tercera); 18 de septiembre (cuarta); 16 de noviembre (quinta) y 18 de diciembre (sexta).

Para el Impuesto a las embarcaciones deportivas o de recreación son dos las fechas fijadas: 20 de octubre la cuota anticipo y 18 de diciembre la cuota saldo.

En Ingresos Brutos, la norma tributaria vigente incrementó de $ 140.000.000 a $ 227.000.000 el monto hasta el cual se encuentran exentas las actividades industriales en general de empresas, excepto los ingresos que provengan del expendio de productos de propia elaboración directamente al público consumidor, la actividad industrial desarrollada bajo la modalidad de fasón y la actividad de transformación de cereales y oleaginosas.

También incorporó como exenta a la producción primaria en tanto la explotación se encuentre ubicada en la provincia de Santa Fe y modificó los importes correspondientes a ‘ingresos mínimos’ para las distintas actividades. Además cambió el monto a partir del cual se aplican las diferentes alícuotas para las operaciones efectuadas por los bancos y entidades financieras: 5,5% cuando el total de la suma del haber de las cuentas de resultados resulte inferior o igual a $ 18.000.000.000 y, 7% cuando la suma citada resulte superior.

Tanto para contribuyentes del régimen de convenio multilateral como los no comprendidos en él tendrán doce vencimientos a partir del 15 de febrero. Aquellos contribuyentes del Régimen Simplificado que opten por un solo pago anual, lo podrán ingresar hasta el 31 de enero. La Ley vigente incrementó a $ 8.281.000 el monto máximo de ingresos brutos totales obtenidos en el período fiscal 2022 para poder adherir al Régimen Tributario Simplificado.

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