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Se incorporó en el debate de la Ley sancionada por parte de la Legislatura que habilita la reforma constitucional de Santa Fe un documento presentado por el Colegio de Arquitectura y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe (CAUPSF); la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de Rosario FAPYD-UNR, la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo FADU-UNL, la Facultad de Arquitectura y Diseño FAD-UCSF, y el Centro Universitario Rosario de Investigaciones Urbanas y Regionales CURDIUR CONICET-UNR. Se denomina “Aportes para una Gestión Equilibrada del Territorio”.
Javier Fedele director del CURDIUR, Centro Universitario Rosario de Investigaciones Urbanas y Regionales (CONICET- UNR), habló con El Ciudadano para explicar algunos detalles del documento que apartarán en la nueva Carta Magna de la Provincia de Santa Fe cuente con una serie de principios orientadores en materia de Ordenamiento Territorial y del Hábitat vinculados a las disciplinas de la Arquitectura, el Urbanismo y la Planificación Territorial.
“A partir de la presentación de proyectos de reforma constitucional el colegio tomó la iniciativa, convocando a una mesa de trabajo a las entidades académicas y científicas, para elevar una petición de que dentro de la discusión de la reforma constitucional de la provincia se incorpore la cuestión del ordenamiento territorial”, explicó.
“El ordenamiento territorial tanto como la planificación urbana territorial son campos disciplinares, son un conjunto de saberes técnicos y conocimientos que están reconocidos como campo disciplinar. Que tienen en entidad académica y que están incorporados a los mecanismos del Estado con funciones de regular las construcciones”, detalló Fedele.
“Lo que se plantea es que desde la perspectiva del ordenamiento territorial el Estado tenga las capacidades de poder intervenir y tomar decisiones de ordenamiento y planificación territorial con una visión integrada del mismo. Es un debate que tiene su complejidad”, indicó el director del CURDIUR-UNR.
La incorporación de estos principios en la Carta Magna implica consagrar con rango constitucional a la planificación integral del territorio santafesino, contribuyendo al desarrollo, cuidado del ambiente, la mejora de la capacidad productiva, la equidad socio-espacial, la preservación del patrimonio natural y cultural, y la calidad paisajística, en línea con lo establecido en el Artículo 41 de la Constitución Nacional Argentina.
Ref: Artículo 2; Sección Octava; d.1.6, “se habilita la discusión en el sentido de incorporar principios en materia de ordenamiento territorial, hábitat, urbanismo y derecho a la ciudad”.

Algunos aportes del documento se encuentran plasmados en la normativa sancionada por la legislatura para la reforma, como en los artículos N° 2, que “habilita la discusión en el sentido de incorporar principios en materia de ordenamiento territorial, hábitat, urbanismo y derecho a la ciudad”; N° 106, sobre la categorización de las poblaciones como municipios según su “relevancia geográfica, poblacional o funcional”; y 107, referido a la “autonomía municipal” y la promoción de la constitución de “regiones, áreas metropolitanas y acuerdos interjurisdiccionales, y un régimen de asociación intermunicipal y de creación de órganos intermunicipales para la gestión de intereses comunes”.
En relación a la autonomía municipal, las instituciones acuerdan que los alcances de la misma siempre deben estar subordinada a decisiones que privilegien lo colectivo en relación a un territorio que incluye varias jurisdicciones por sobre las que quedan circunscriptas al ejido de cada localidad.
“Los municipios cada vez están teniendo más roles, más funciones, más responsabilidades y de alguna manera requieren de un manejo presupuestario mayor que esto muchas veces se hace corresponder con la autonomía. Esto es una necesidad que es efectiva. Dentro de lo que son los presupuestos públicos generales que incluyen tanto a los nacional, provincial, como municipal, el porcentual de los gobiernos locales es bajo en relación a otros países”, detalló y agregó: “Si embargo, esto no quita que se pierda la capacidad de una visión integral del Estado y de toma de decisiones que son inherentes. Hay regulaciones y/u obras que tienen un carácter de una escala mucho mayor a la municipal, por ejemplo, la cuenca de un río o una determinada urbanización que impacta en varios municipios más allá del que se encuentra localizado”.

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