
CABA: la Justicia determinó que las multas de tránsito prescriben a los dos años
Claudia
La Justicia porteña determinó que las multas de tránsito impuestas en la CABA podrán prescribir a los dos años de emisión del acta de comprobación. Se trata de un fallo que se apoya en la Ley Nacional de Tránsito, que dispone de ese tiempo para la caducidad de la falta cometida.
Se trata de un fallo emitido a finales de mayo pasado por el Juzgado de 1º Instancia en lo Penal Contravencional y de Faltas Nº 15, del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.
Multas de tránsito en CABA podrán prescribir a los dos años.
Previamente, se decretó la inconstitucionalidad del art. 15 del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires (Ley Nº 451 G.C.B.A.) que establece que “la acción en el régimen de faltas prescribe a los cinco (5) años de cometida la falta” indicando que, de acuerdo al art. 65 del Código Penal, la pena de multa prescribe a los dos años.
Según el precedente, surgido del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso “Alpha Shipping S.A.”, “la legislatura local no tiene potestad para regular el plazo de prescripción en materia de faltas y que se trata de una competencia exclusiva del legislador nacional”, indica la resolución recientemente conocida.
Por lo tanto, "el art. 15, Ley 451, colisiona, con lo previsto en el art. 75, inc. 12, de la Constitución Nacional y empeora, en consecuencia, la situación de los presuntos infractores frente a la potestad sancionatoria de la Ciudad de Buenos Aires".

Fallo inconstitucional.
En junio pasado, la Justicia porteña declaró inconstitucional la decisión de extender a cinco años la prescripción de multas de tránsito en la Ciudad de Buenos Aires. Luego de un fallo específico ante la apelación de la empresa "Los Mana SA", la jueza Karina Andrade consideró que no se podía contemplar ese plazo ya que era contradictorio respecto a lo establecido por la ley nacional.
Andrade tomó la decisión ante la apelación de la firma "Los Mana SA" en cuanto a tres multas de tránsito recibidas por uno de sus vehículos.
La primera de las infracciones, de mayo de 2018, fue por obstrucción de un sendero peatonal y rampa para discapacitados; la segunda fue de septiembre del mismo año por exceso de velocidad y la tercera de agosto por 2019 por mal estacionamiento, detalló el sitio iJudicial.
Los abogados de la firma se presentaron ante la Justicia y alegaron que el artículo 15 de la Ley 451 de la Ciudad de Buenos Aires contradice el artículo 65, inciso 4 del Código Penal, ya que el primero señala que "la acción en el régimen de faltas prescribe a los cinco (5) años de cometida la falta" y el segundo que las penas de multas prescriben a los dos años.
Los letrados marcaron que el plazo de prescripción establecido en el código de faltas supere el plazo penal abriría la posibilidad de que las legislaturas locales establezcan plazos diferentes a los establecidos por el Congreso Nacional en materia penal y civil.
El planteo fue aceptado por la jueza Andrade, quien destacó la jurisprudencia de la Corte Suprema que establece limitaciones para legislar la prescripción y extinción de las acciones.


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