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La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) actualizará desde el 1º de mayo los montos mínimos a partir de los cuales los bancos deben informar los movimientos en las cuentas bancarias y tarjetas de débito de contribuyentes de todo el país. La última actualización se había realizado en 2022.
La normativa de la autoridad tributaria, que se publicó este miércoles en el Boletín Oficial, incrementó de $30.000 a $120.000 el monto mínimo a partir del cual las entidades financieras deben reportar consumos con tarjeta de débito. Asimismo, la Resolución General 5348/2023 lleva de $90.000 a $200.000 la cifra mínima para informar las acreditaciones mensuales, extracciones mensuales, saldos de las cuentas y los depósitos a plazo fijo.
Esto significa que cada compra que un usuario de tarjeta de débito, es decir, sin financiación, como sucede con las tarjetas de crédito, realice por encima de los $120.000 deberá ser reportada por el banco que emitió ese plástico a la Afip.
Cómo queda la norma
Las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, deberán informar:
Las altas, bajas y modificaciones que se produzcan dentro de cada mes calendario, respecto de la nómina de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales –todas abiertas de conformidad con lo dispuesto por el Banco Central de la República Argentina en los textos ordenados denominados “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”, “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas” y “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”–, así como cualquier otro tipo de cuenta que dicha autoridad establezca en el futuro, constituidas en sus casas matrices, filiales y sucursales, ubicadas en el país.
El monto total acumulado de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas indicadas en el inciso anterior, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a doscientos mil pesos ($200.000.-).
El monto total acumulado de las extracciones mensuales en efectivo efectuadas de las cuentas indicadas en el inciso a), en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a doscientos mil pesos ($200.000.-).
Los saldos de las cuentas mencionadas en el inciso a) que, al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes –en valores absolutos– a doscientos mil pesos ($200.000.-). Por lo expuesto, deberán considerarse los importes positivos y negativos.
El monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a doscientos mil pesos ($200.000.-).
Los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales –excluyendo los montos de extracciones en efectivo y cualquier otro monto que no implique consumo– en el país, cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a ciento veinte mil pesos ($120.000.-) mensuales en cada cuenta informada en el inciso a).
Los consumos con tarjetas de débito en el exterior, realizados por el titular y/o adicionales.
Las cobranzas de cheques por honorarios profesionales emitidos por juzgados u organismos del Poder Judicial, ya sea que se cobren mediante la acreditación en cuenta, transferencia bancaria o en efectivo por ventanilla.
Los datos identificatorios de los sujetos intervinientes en las operaciones aludidas en los incisos precedentes.
De tratarse de las cuentas denominadas "Cuenta especial repatriación de fondos - Resolución General Afip Nº 4.816/2020 y sus modificatorias", "Cuenta especial repatriación de fondos - Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605", "Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27.613", "Caja de Ahorros Repatriación - Ley Nº 27.541", "Cuenta Especial para Titulares con Actividad Agrícola - Comunicación «A» 7556" y "Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar). Ley 27.701", además de la información requerida en los incisos precedentes, deberán informarse los datos indicados en el Apartado IX del Anexo con relación a todos los créditos y débitos efectuados en dichas cuentas, sin considerar los montos mínimos previstos en los incisos de este artículo.
La resolución de ayer también eleva los montos en el caso de los administradores de sistemas de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, incluyendo los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) –conocidas como billeteras virtuales– que fueron incorporadas a dicho régimen de información en julio de 2021.
Por último, el régimen aplica también cuando el tipo de operación, ya sea de ingreso o egreso (de efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital) sea una transferencia bancaria o virtual, y esta iguale o supere los $400.000.
La actualización de los importes comenzará a regir para las operaciones que se efectúen a partir del 1 de mayo próximo, indica la resolución del organismo tributario.
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