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La AFIP confirmó que se extenderá el pago de un régimen especial de Impuesto al Valor Agregado (IVA) para las transacciones de plataformas digitales de ventas de productos, bienes muebles y servicios, entre otros. El tributo comenzará a regir desde el próximo 1° de abril, según la Resolución General 5319/2023, publicada en el Boletín Oficial.
De este modo, la AFIP informó que se trata de “un régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado”, aplicable a “las operaciones de venta de cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios, concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de “plataformas digitales””, detalla la norma.
Cabe mencionar que el régimen especial del IVA está aplicado a la compraventa de bienes y servicios que se realiza a través de las plataformas de e-commerce o digitales, con el objetivo de contrarrestar las “nuevas modalidades de evasión”.
Cuánto se pagará de IVA a las ventas online
Esta nueva resolución viene a reemplazar a la 3411/2012, a partir de la cual, la alícuota de IVA se establecía entre el 1% y el 21% del valor publicado, según la condición fiscal del vendedor.
En la Resolución 5319, que se dio a conocer la semana pasada en el Boletín Oficial, se deja especifica que dicha alícuota oscilará entre el 1% al 8%, según la condición fiscal del sujeto afectado.
Asimismo, se detalla que los sujetos que alcanzará serán aquellos que no se encuentren dentro de un régimen de excepción impositivo. El monto mínimo retenido no podrá ser inferior a $2.000 por mes, detalla la norma.
La preocupación de la AFIP es el control de la evasión, donde sostienen que a través de este tipo de plataformas, es muy factible no pagar IVA sobre las operaciones de venta de bienes que se hacen a diario y mueven volúmenes importantes de dinero.
AFIP: cómo funciona el IVA para plataformas digitales
Las operaciones alcanzadas serán aquellas que superen el valor de $200.000 mensual, siempre y cuando se realicen, al menos, 10 transacciones por mes.
Estarán incluidos quienes registren ventas superiores a $200.000 durante cuatro meses consecutivos, independientemente de la cantidad de operaciones mensuales.
Aquellos vendedores que lo hagan para uso o consumo personal y superen los $400.000 anuales, serán sujetos de percepción de dicha alícuota.
A quiénes alcanza
El alcance de la retención aplica a sujetos no categorizados, es decir, a aquellos que no sean Responsables Inscriptos, exentos o no alcanzados por el IVA.
Los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción serán aquellas plataformas digitales que cobren una comisión o retribución por el hecho de ser intermediarios en la compra/venta de bienes y servicios.
En el caso de los monotributistas, la alícuota aplica para aquellos que se excedan de los parámetros máximos del monotributo, es decir, aquellos que superen una facturación anual de $8.040.721 para la venta de muebles y $5.650.236 para la venta de servicios.
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