Condenaron a un obstetra, al Sanatorio de la Mujer y a una aseguradora por una muerte intrauterina

El tribunal entendió que el accionar del médico "no ha llevado a cabo los procedimientos adecuados tendentes a la prevención, recuperación o conservación de la vida materno-fetal"

Información General07/11/2025ClaudiaClaudia
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Una pareja inició una demanda de daños y perjuicios contra un obstetra y el sanatorio donde se atendía tras el fallecimiento intrauterino de su bebé. La mujer de 43 años, tenía una gestación de ocho meses lograda por fertilización asistida con diagnóstico de preeclampsia. Los demandantes cuestionaron la falta de control médico y el sufrimiento fetal que derivó en la muerte en el útero materno. En primera instancia, la justicia no hizo lugar al reclamo, pero la Cámara Civil determinó lo contrario.

El caso
El caso gira en torno al embarazo de una mujer de 43 años con una gestación lograda a través de fertilización asistida. La gestación era considerada de alto riesgo y, a mediados de noviembre del 2013, la paciente fue internada en el Sanatorio de la Mujer con diagnóstico de preeclampsia. El desenlace fue la muerte intrauterina del feto.

La pareja presentó una demanda contra el sanatorio y el médico obstetra por negligencia médica. Sin embargo, en primera instancia el juez consideró, en mayo del 2023, que la actuación profesional se ajustó a la «lex artis» (buena praxis) y que el peritaje no pudo establecer un nexo causal concluyente entre el obrar médico y el desenlace fatal.

Apelación
Pero la pareja insistió con el reclamo en segunda instancia. Alegaron que no se tuvo en cuenta el informe de autopsia, que detalló un cuadro de asfixia perinatal con intensa vasocongestión y hemorragias, así como infarto hemorrágico placentario, signos que, según los peritos, indicaban sufrimiento fetal.

Dijeron que hubo falta de control en horas críticas durante doce horas y cuestionaron la conclusión de que la complicación fue inevitable. El dictamen pericial indicó que, de haberse detectado el sufrimiento fetal o el paso a preeclampsia grave, la conducta adecuada habría sido la interrupción del embarazo, sostuvieron.

La decisión
En segunda instancia, los vocales Iván Kvasina, Ariel Ariza y Juan Pablo Cifré analizaron si la muerte intrauterina fetal estuvo causalmente vinculada a una defectuosa o insuficiente atención médica, especialmente en una ventana de doce horas entre que la paciente ingresó al sanatorio y el desenlace fatal.

Los magistrados entendieron que el agravamiento del cuadro materno se produjo durante la internación, pasando de una preeclampsia leve a una situación que provocó sufrimiento fetal hasta el desenlace fatal. Refirieron que, durante un periodo de doce horas, no hay registros en la historia clínica de control o asistencia médica a la mujer.

Señalaron que hubo una subestimación del cuadro médico a pesar de que la paciente padecía cefaleas persistentes y el cuadro de preeclampsia estaba «en progreso» y era inestable, pudiendo complicarse abrupta y agudamente, como de hecho sucedió, explicaron.

Y tomando en cuenta que los peritos dijeron en el informe que no pudieron afirmar que la cesárea hubiera garantizado la vida del feto, reconocieron que existía la posibilidad de que, de detectarse las complicaciones, se podría haber inducido el parto o cesárea, y podría haber sido otro el resultado.

El informe de autopsia concluyó que la causa de muerte fue una afección placentaria con «asfixia perinatal» y que hubo sufrimiento fetal.

Por ello los magistrados concluyeron que la falta de control exhaustivo impidió detectar el sufrimiento fetal a tiempo. Entendieron que el resultado fatal puede causalmente ser atribuido a una insuficiente observación y seguimiento de la paciente durante la internación. El accionar del médico «no ha llevado a cabo los procedimientos adecuados tendentes a la prevención, recuperación o conservación de la vida materno-fetal».

Por ello, admitieron el recurso de apelación, revocaron la sentencia de primera instancia y declararon parcialmente la demanda en la mayoría de los rubros reclamados, los que deberán ser afrontados por el obstetra, el sanatorio y la aseguradora.

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