La Justicia rechazó el pedido de Cristina Kirchner para restablecer las pensiones de privilegio

Además, el Ministerio de Capital Humano avanzará, mediante la ANSES, para que devuelva el monto ya cobrado, estimado en $1.000 millones.

Nacionales06/11/2025ClaudiaClaudia

El Juzgado Federal de Seguridad Social N°1, a cargo de la jueza Karina Alonso Candis, rechazó el pedido de Cristina Fernández de Kirchner para que se reestablezca la pensión que cobraba como viuda del expresidente Néstor Kirchner. La asignación mensual se había dado de baja a fines de 2024, luego de que la exmandataria fuera condenada en segunda instancia por la Cámara de Casación Penal Federal, por ser considerada “autora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública” en la Causa Vialidad.

A pesar de la cautelar solicitada por la titular del PJ, que también reclamaba por su propia jubilación de privilegio, la Justicia negó el restablecimiento del beneficio.

No sólo no será restablecido sino que el Ministerio de Capital Humano avanzará, mediante la ANSES, para que Cristina Kirchner devuelva el dinero ya cobrado, al considerarlo "indebido". Según estimaciones no oficiales, ese monto sería de alrededor de $1.000 millones.

El reclamo de Cristina Kirchner por su jubilación de privilegio

El planteo de Cristina Kirchner argumentaba que la demora en la resolución definitiva del proceso judicial podría afectar sus derechos a la seguridad social y su subsistencia y sostenía que la medida cautelar no resolvía el fondo del asunto, ya que existía una sentencia firme previa que le reconocía el beneficio.
La ANSES había respondido rechazando la medida cautelar al argumentar que el beneficio previsto en la ley 24.018 para presidentes, vicepresidentes y sus viudas es una asignación graciable, es decir, un reconocimiento excepcional que no depende de aportes previsionales, sino que se otorga como contraprestación al honor y buen desempeño en el cargo.
El organismo sostuvo que la medida cautelar pretendida se confundía con el objeto principal de la demanda y que no se verificaban los requisitos legales para suspender el acto administrativo cuestionado.

"La medida solicitada por quien acciona afecta el interés público, ya que se estaría ordenando el pago de un beneficio de significativa consideración económica y se vulnerarían las políticas de veracidad y transparencia en la gestión de los asuntos públicos, dos aspectos cruciales en la lucha eficiente contra la corrupción, todo lo cual afectaría los recursos del Estado", explicaron desde el organismo previsional.

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