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La empresa agroexportadora intenta frenar el cramdown: presentó un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema santafesina
Información General31/05/2025La empresa agroexportadora Vicentin S.A.I.C. presentó un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe contra el fallo de la Cámara de Rafaela que rechazó la homologación del acuerdo preventivo alcanzado con sus acreedores. La firma cuestiona duramente la intervención del máximo tribunal provincial en el proceso concursal, al que acusa de haber incurrido en una “grave extralimitación” de su competencia. El recurso apunta a revertir la apertura del procedimiento de cramdown, figura prevista en la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ) que podría derivar en la pérdida del control de la empresa o incluso su quiebra.
¿Qué es el cramdown?
El cramdown, también conocido como período de salvataje, está regulado por el artículo 48 de la Ley 24.522. Se trata de una etapa que se abre cuando el juez rechaza la propuesta de acuerdo preventivo presentada por la empresa en concurso. En ese marco, se habilita a terceros interesados (acreedores u otros actores económicos) a presentar sus propias propuestas para hacerse cargo de la empresa o administrar sus activos, con el fin de evitar su liquidación.
Este procedimiento, introducido en la reforma de la ley concursal de 1995, busca preservar unidades productivas viables aunque sus dueños originales no hayan logrado consensuar una salida con los acreedores. Sin embargo, en este caso, Vicentin sostiene que el cramdown ha sido habilitado de forma arbitraria y con base en un proceso judicial viciado de nulidades.
Un acuerdo con apoyo mayoritario
Vicentin había alcanzado un acuerdo preventivo que, según afirma en su recurso, obtuvo el voto favorable del 63 % de los acreedores quirografarios, que representaban el 74 % del capital verificado. La propuesta incluía un esquema de pago en dólares y una capitalización a través de un fideicomiso, además de la venta de las acciones de Renova S.A. para generar fondos. El plan contaba con el respaldo de tres grandes compañías agroindustriales (los llamados “interesados estratégicos”), que se comprometían a mantener la continuidad operativa y laboral de las plantas de Ricardone y San Lorenzo durante al menos 12 años.
A pesar de ese respaldo, la Corte Suprema de Santa Fe -por mayoría y con disidencia de la ministra María Angélica Gastaldi- anuló el fallo de la Cámara de Apelación de Reconquista que había ordenado la homologación del acuerdo. La Corte aceptó un recurso presentado por la empresa Commodities S.A., uno de los acreedores disconformes, y ordenó reenviar el expediente a otro tribunal, que resultó ser la Cámara de Rafaela. Este nuevo tribunal, siguiendo las directrices de la Corte, rechazó la homologación y abrió la vía del cramdown.
En el escrito presentado el 27 de mayo de 2025, la empresa —a través de su apoderado Guido Javier Ferullo y con el patrocinio letrado del abogado Javier Alegría— solicita que se revoque la sentencia de la Cámara de Rafaela por considerar que viola los principios de legalidad, defensa en juicio, igualdad ante la ley y propiedad.
Vicentin acusa a la Corte de haberse entrometido en cuestiones que son propias de los jueces naturales del concurso y de haber presionado indebidamente a la Cámara de Rafaela para que falle en un sentido determinado. “La Cámara de Rafaela no ha cumplido con la función que le es propia”, afirman los letrados, quienes sostienen que el nuevo fallo no se basa en una evaluación autónoma de los hechos y el derecho, sino en una obediencia mecánica a los lineamientos de la Corte provincial.
El recurso también denuncia una “gravedad institucional” derivada de la prolongada parálisis del proceso concursal —que lleva más de cinco años— y del impacto económico y social que tendría una eventual quiebra. La empresa recuerda que emplea a más de 1.300 personas de forma directa y sostiene que, si se hubiera homologado el acuerdo en 2022, se habrían evitado los deterioros financieros actuales.
Vicentin considera que la Corte Provincial incurrió en arbitrariedad al considerar “abusivo y fraudulento” el acuerdo alcanzado con los acreedores, y alega que esa calificación no se basa en pruebas ni en fundamentos razonables. También rechaza que se haya violado el principio de igualdad entre acreedores, como sostuvieron los ministros que votaron por la nulidad del acuerdo.
En particular, la Corte había señalado que el pago inicial de 30.000 dólares a cada acreedor implicaba un trato desigual y beneficiaba a quienes tenían créditos pequeños, en desmedro de los grandes acreedores. Vicentin refuta ese argumento, señalando que la propuesta es igualitaria en términos legales y que, incluso si se dividiera a los acreedores en categorías según el monto de sus créditos, se alcanzarían igualmente las mayorías necesarias.
El recurso enfatiza que “no se ha presentado ninguna otra propuesta superadora” por parte de los objetores, especialmente de Commodities S.A., a quien acusa de obstaculizar el proceso sin ofrecer soluciones viables. Además, cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establece límites estrictos a la doctrina de la arbitrariedad y sostiene que no basta con la mera disconformidad para invalidar una sentencia que cuenta con fundamentos razonables.
Otro de los puntos fuertes del escrito de Vicentin es la defensa de su legitimación para recurrir la sentencia, a pesar de que el juez de primera instancia había dispuesto el desplazamiento del directorio. La empresa sostiene que, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley de Concursos y Quiebras, el concursado conserva facultades para ejercer acciones procesales propias del juicio, como la presentación de recursos. Afirma que el actual recurso fue instruido por el directorio antes de su desplazamiento y por la asamblea de accionistas.
El caso Vicentin excede ampliamente el ámbito judicial y se ha transformado en un conflicto político y económico de gran magnitud. La empresa fue una de las principales exportadoras de granos del país hasta que, en diciembre de 2019, se declaró en cesación de pagos con una deuda superior a los 1.500 millones de dólares.
Desde entonces, ha atravesado un extenso y complejo proceso judicial, con intervenciones del Poder Ejecutivo nacional, iniciativas frustradas de expropiación, investigaciones penales por presunta defraudación y una creciente presión por parte de acreedores locales e internacionales.
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