Cristina Kirchner, la Corte y la posibilidad de ser candidata

Sucede que el fallo dado a conocer el miércoles por la sala IV del máximo tribunal penal de este país podría ser revisado por la Corte Suprema de Justicia, por lo que aún no es suficiente para evaporar ninguna intención electoralista.

Politica16/11/2024ClaudiaClaudia
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La expresidenta Cristina Kirchner no irá a prisión por ahora y podría ser candidata en las elecciones legislativas, a pesar de que la Cámara Federal de Casación Penal confirmó esta semana el fallo que la condenó a seis años de cárcel e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.

“Cristina puede ser candidata a lo que quiera, no hay ninguna duda de eso”, afirmó un encumbrado informante judicial ante una consulta de C. Luego agregó que eso será así hasta que haya una resolución que adquiera firmeza definitiva.

Sucede que el fallo dado a conocer el miércoles por la sala IV del máximo tribunal penal de este país podría ser revisado por la Corte Suprema de Justicia, por lo que aún no es suficiente para evaporar ninguna intención electoralista, explicaron fuentes judiciales. No faltarán, de todos modos, quienes se esfuercen en instalar el debate sobre la posibilidad de que ya esté inhabilitada.

El Código Procesal Penal, en su artículo 375, establece que “solo podrán ser ejecutadas las sentencias firmes” y aclarará que “el órgano jurisdiccional remitirá a la oficina judicial copia de la sentencia para que forme la carpeta de ejecución penal y pondrá en conocimiento al juez y a las partes que intervengan”.

Luego de notificada la sentencia del último miércoles, comenzó a correr para las partes un plazo de 10 días hábiles (que vencerían el 28 de noviembre si no se conceden prórrogas) para presentar los recursos extraordinarios para llegar con sus planteos a la Corte Suprema.

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Quienes vayan a presentar ese recurso deberán hacerlo ante el mismo tribunal que falló en los últimos días, por lo que serán sus integrantes (Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña) los que decidan si habilitan o no la vía para que las partes lleguen con sus pretensiones al máximo tribunal: en caso de que lo rechacen, podrían presentarse ante la Corte Suprema con un recurso de queja.

Si Casación concede la vía a la Corte a través de un recurso extraordinario, quedarían en suspenso los efectos del fallo del miércoles último. La queja, en cambio, no tiene esos efectos. En ello también harán hincapié los que quieren adelantar la ejecución de la condena contra CFK.

La defensa de la exmandataria, a cargo del abogado Carlos Beraldi, trabaja por estas horas en el recurso que será presentado con el objetivo de que la condena sea revisada por el máximo tribunal, que no tiene plazos para responder en ninguna causa. Lo propio harán las defensas de los demás imputados condenados. Y hasta la fiscalía que intentará que se agrave la acusación contra todos los acusados y se reinstale la figura de la asociación ilícita.

Una vez que esos recursos sean presentados, el tribunal deberá correr traslado sobre estos mismos recursos a las demás partes que intervienen en el proceso, lo que habilitaría otro plazo de 10 días hábiles para responder. Recién después se expedirá el tribunal.

Si Casación habilita la vía, el expediente será remitido a la Corte Suprema de Justicia que, como primera medida, correrá vista al ministerio público fiscal que tampoco tienen plazos para expedirse. Si Casación no habilita la vía, las partes tendrán un plazo de 5 días para recurrir en presentar su queja.

Esta semana, tras una visita a la legislatura de Córdoba, donde fue galardonado por su trayectoria, el juez de la Corte Suprema de Justicia Carlos Maqueda recordó que “no se maneja ningún tipo de tiempo porque hay que tener en cuenta que el fallo recién se conoce” y “las partes tienen posibilidad de recurrir”.

“La Corte lo estudia en los tiempos correctos y seguramente habrá un pronunciamiento en un tiempo prudencial”, afirmó el magistrado que a fin de este año, cuando cumpla 75, dejará de integrar el máximo tribunal. Se abrirá allí la siguiente gran incógnita: ¿Quiénes serán los jueces que revisen la sentencia de Casación que convalidó la condena a CFK?

Virtualmente descartada la intervención de la Corte en el caso Vialidad durante el año 2024, el caso será recibido por un máximo tribunal integrado solo por 3 jueces (Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti), lo que abriría no menos de 3 escenarios:

Los miembros actuales de la Corte se ponen de acuerdo en la decisión a adoptar y logren la única mayoría posible, que es la unanimidad (la mayoría se conforma con un mínimo de 3 miembros sobre los 5 que deberían integrar el tribunal si estuviera completo).

No se logra la unanimidad y hay que llamar conjueces para completar el tribunal.

Ante el receso estival, el presidente Javier Milei opta por nombrar jueces por decreto, si es que todavía no logró que el Senado promueva a sus candidatos, como le pasó hasta acá. ¿Serían esos jueces el magistrado federal Ariel Lijo y el académico Manuel García Mansilla, a quienes Milei ya candidateó formalmente? Ese debate ya está instalado.

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La negociación por la Corte

Tres fuentes del gobierno nacional aseguraron que la posibilidad de nombrar jueces por decreto está entre las alternativas que maneja el gobierno para colocar jueces en la Corte.

“Nada que esté en la Constitución se debe descartado. ¿Qué sentido tendría que te diga que es algo que está cien por ciento descartado? Es un análisis válido, pero no es para ahora. Confiamos poder juntar los votos. Veremos si entra en receso el Congreso”, afirma un funcionario del Gobierno, encargado de monitorear el asunto.

En la Casa Rosada tiene una fecha para activar el plan “jueces por decreto”: 29 de noviembre. Ese día terminan las sesiones ordinarias del Congreso y en el Ejecutivo creen estar habilitados para plantear que, excepcionalmente, pueden colocar en la Corte dos jueces por decreto como en su momento intentó hacer, sin éxito, Mauricio Macri. ¿Cuál será la excusa? Si el Congreso solo se dedica a bloquear iniciativas del oficialísimo, avanzaremos sin el Congreso.

A su modo, lo confirmó el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, en una entrevista que dio días atrás. “Se hizo anteriormente en el gobierno del presidente (Mauricio) Macri como una cuestión transitoria y es una alternativa que habrá que ver si es necesaria. No es razonable que la Corte esté durante tanto tiempo con menos integrantes de lo que corresponde. Después por eso los fallos de la Corte se demoran tanto. No es una decisión del Gobierno pero es un tema que puede ser analizado y considerado”, sostuvo.

Si el gobierno de Milei intentara la misma fórmula volvería al mismo pantano en el que se encuentra ahora en el Senado: “Dame uno con mi visión y yo te doy uno con la tuya. La Corte nos tiene que representar a todos los argentinos, no solo a los que quieren destruir el Estado”. El que habla es un negociador del peronismo. Del peronismo kirchnerista si se quiere ser más específico. Y se refiere a la empantanada negociación política para designar jueces o juezas en la Corte Suprema de Justicia que a fin de este año quedará con tan solo tres miembros por la jubilación a los empujones de Maqueda.

¿Qué dice la Constitución sobre la posibilidad de designar jueces en la Corte por decreto? El inciso 19 del artículo 99 dice que el presidente “puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura”. ¿Alcanza?

“No. Intentarlo es abiertamente contrario a la ley. No puede ser. Lo que prevé la Constitución es nombramiento de empleados en comisión. No creo que un juez de la Corte pueda ser empleado del poder ejecutivo”, respondió el juez de la Cámara Federal de Casación Penal, Alejandro Slokar, en una entrevista que le dio hace dos semanas al programa Mañana Sylvestre en Radio 10.

Otro juez con despacho en el edificio ubicado en Comodro Py 2002, en el barrio porteño de Retiro, le dijo a este medio que la Constitución no habilita a nombrar jueces de la Corte por decreto y que eso evidente cuando se observa el espíritu de la ley. “Hay otros empleados que puedes ser nombrados por decreto, un juez de la Corte no. Si no se crearía siempre la misma excusa: ´ah, ¿no me lo aprobás? Te lo siento por decreto?”, explicó.

El debate se reinstaló en la aquella semana que el gobierno anunció el envío de 146 pliegos de jueces, fiscales y defensores al congreso para su aprobación por parte del Senado. El anuncio estuvo en manos del funcionario del ministerio de Justicia que acumula más poder: Sebastián Amerio, secretario de Justicia, representante del poder ejecutivo en el Consejo de la Magistratura, exempleado de la Corte Suprema de Justicia, viceministro de Mariano Cúneo Libarona y, por encima de todo eso, amigo personal de Santiago Caputo.

Amerio presentó la noticia como un récord que supera todos los envíos de pliegos hechos en un primer año de mandato por los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner, Mauricio Macri y Alberto Fernández. El dato que omitió es que el gobierno de Milei retiró del congreso, en diciembre pasado, más de 60 pliegos de enviados por gobierno anterior y hasta esta semana se aguardaba el anuncio del nuevo envío.

La noticia aún no se volvió carne. En el Congreso esperan que los 146 pliegos empiecen s llegar en tandas. Y así es como serán enviados. ¿Cuándo? Cuando las listas estén definitivamente pulidas. Mientras tanto habrá mandatarios provinciales mirando si pueden colar algún pedido.

 

 
  
 

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