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La jueza Lucrecia Mantello destacó que, durante la contratación de los productos financieros, se vulneraron los derechos de la actora al no informarle adecuadamente sobre los riesgos
Nacionales07/11/2024
Giani
En una sentencia histórica, los Bancos Columbia y Piano fueron condenados en primera instancia a una multa económica de $5.000.000 y al pago de indemnización por daño moral, luego de que un tribunal determinara que ambas entidades bancarias incurrieron en prácticas abusivas al otorgar créditos a una consumidora hipervulnerable. La jueza Lucrecia Mantello destacó que, durante la contratación de los productos financieros, se vulneraron los derechos de la actora al no informarle adecuadamente sobre los riesgos y las implicancias de los préstamos, lo que derivó en una afectación ilegítima de sus ingresos.
La sentencia subraya que, en la etapa precontractual, las entidades bancarias incumplieron con su deber de brindar información clara, de prevenir el daño y de ejercer de manera responsable el derecho a comerciar, lo que contraviene las normas de buena fe contractual. En la ejecución del contrato, las entidades también fueron responsables de la afectación de los ingresos de la consumidora, al no tomar las medidas necesarias para evitar que el crédito otorgado agravara su situación económica.
El análisis de los camaristas
Los jueces Gerardo Muñoz y Oscar Puccinelli ratificaron la condena y señalaron que el Banco Piano S.A. era el principal responsable de informar adecuadamente a la cliente sobre las implicancias del préstamo. Subrayaron que, dado el contexto de hipervulnerabilidad de la actora, la entidad bancaria debió extremar las precauciones para asegurarse de que la mujer no pudiera verse afectada por una deuda adicional que sobrepasara su capacidad de pago.
Según los camaristas, el Banco Piano, al realizar el análisis crediticio de la mujer, debió haber conocido el estado de mora en el que se encontraba debido a la falta de pago de nueve cuotas de un préstamo otorgado por el Banco Columbia. Sin embargo, en lugar de atender a esta situación y de valorar las escasas posibilidades de pago de la consumidora, el banco procedió a otorgar un nuevo crédito sin cumplir con el deber de información y sin adoptar las medidas adecuadas para proteger a la clienta de un daño patrimonial aún mayor.
Los jueces también señalaron que el comportamiento del Banco Piano revela una actitud desaprensiva, ya que no tomó en cuenta la situación particular de la consumidora y otorgó el préstamo en el marco de lo que se considera un «crédito masivo», sin ninguna evaluación individual de la capacidad de pago o de la vulnerabilidad de la solicitante.
La aplicación del daño punitivo
En relación a la aplicación del daño punitivo, los jueces aclararon que este tipo de sanciones son de carácter excepcional y sólo deben ser aplicadas cuando la entidad incumple sus obligaciones con dolo, culpa grave o malicia, o cuando el comportamiento de la empresa es un desprecio inadmisible hacia los derechos del consumidor. En este caso, tanto los jueces como la jueza de grado coinciden en que las prácticas de los bancos fueron negligentes y constituyen una conducta antijurídica atribuible a las entidades bancarias, lo que justifica la aplicación de una sanción económica significativa.
La condena marca un precedente importante en la protección de los derechos de los consumidores, especialmente de aquellos que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, y pone de relieve la necesidad de una mayor regulación y control sobre las entidades financieras en el país. La sentencia también reafirma la importancia de que las instituciones bancarias actúen con responsabilidad y transparencia al momento de ofrecer productos financieros, especialmente a personas en situaciones de desventaja económica.

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