A partir de qué monto de compra los comerciantes deberán informar los datos del consumidor

Se actualizó el importe de facturación a consumidor final para identificar en las facturas.

Economia14/08/2024ClaudiaClaudia
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Con el objetivo de fortalecer el control de emisión de comprobantes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó en julio los umbrales a partir de los cuales los comerciantes deben informar los datos del consumidor después de una compra.
Los cambios aplican a las transacciones realizadas por consumidores finales y varían según si el pago se realiza con tarjeta de débito o crédito, o si se abona en efectivo.

Montos actualizados

El monto mínimo para declarar la información del consumidor es de $344.488, en el caso de compras realizadas con tarjeta de crédito, débito, medios electrónicos como QR, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago conformes a la normativa del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Según la última resolución oficial de la AFIP, es obligatorio informar los datos de los pagos en efectivo cuando el monto de las facturas iguale o supere los $172.244.

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Datos que se deben declarar a la AFIP

En caso de efectuar un pago cuya factura sea igual o mayor a los montos detallados, la información del consumidor solicitada por el organismo fiscal es la siguiente:
-Apellido y Nombres.
-Domicilio.
-Número de documento (DNI, LE, LC, Pasaporte o CI) y, si corresponde, tu CUIT/CUIL/CDI.

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