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Compraron un vuelo a Fortaleza y fue cancelado. Solcitaron que les devuelvan el dinero abonado y tampoco tuvieron respuestas
Información General30/07/2024GianiLa Justicia rosarina condenó a Despegar.com.ar SA porque una pareja no pudo realizar el viaje de Bodas a Brasil. Debe pagarle por lo abonado por los pasajes y el daño moral, agregándole el Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) y, luego, una tasa pura de interés del 8% anual.
La pareja afirmó en la demanda patrocinada por el abogado Esteban Jurún que el 27 de abril de 2022 celebraron con la demandada un contrato de compraventa de pasajes, con finalidad de turismo y a fin de pasar la “luna de miel”, ya que contraerían matrimonio en el Registro Civil de Rosario el19 de noviembre 2022 y el vuelo se encontraba programado para 2 día después, con salida desde Rosario y destino a Fortaleza (Brasil), con regreso el 1 de diciembre.
El 7 de octubre Despegar la demandada les informó la cancelación intempestiva del viaje, circunstancia ante la cual remitieron carta documento 10 días después solicitando la extinción del contrato atento que al modificarse la fecha, el viaje carecía de interés dado que la misma era esencial por tratarse de luna de miel y no era posible realizarse en otro momento, toda vez que ambos son empleados de la Provincia de Santa Fe (policías) y contaban con la licencia por matrimonio en ese período.
Solicitaron a la demandada el reintegro del dinero abonado, más intereses y un resarcimiento por daños, lo cual resultó infructuoso. Afirmaron que que en una de las llamadas telefónicas requirieron a Despegar.com.ar la devolución del precio, pero la respuesta también fue negativa y esa agencia responsabilizó a la aerolínea por tal devolución y que desconocían la fecha probable del reintegro del dinero.
Destacaron que ese viaje de bodas fue planificado con mucho esfuerzo y expectativas, pues era su primer viaje en avión, que debieron realizar muchas horas extras en sus empleos para poder afrontarlo y que lo contrataron con más de seis meses de anticipación.
El 13 de octubre los llamaron y les ofrecieron un vuelo con diferente fecha de salida y partida desde otra ciudad, pero ese estaba agotado al igual que otros vuelos para meses posteriores.
Aseguraron que esta situación les generó graves problemas y malestares, estrés, peleas y discusiones de pareja por no saber qué hacer o cómo manejarse.
Despegar se comunicó telefónicamente con la empresa Gol a fin de llegar a una solución satisfactoria, y que esta ofreció cambio de origen a Ezeiza o Aeroparque, y el regreso realizarlo hasta Rosario, situación que parecía bastante lógica, sin embargo la pareja nuevamente rechazó la alternativa.
La agencia de viajes señaló que que la responsabilidad es de GOL, la que al momento de modificar el vuelo en cuestión, dejó a los pasajeros sin alternativa más que modificar las fechas o solicitar reembolso. El juez en lo civil y comercial Luciano Juárez señaló jurisprudencia que indica que “existe incumplimiento cuando de cualquier modo se contraviene
el deber de prestación derivado del contrato: incumplimiento total, cumplimiento tardío y cumplimiento defectuoso”.
Agregó que “la extinción de la obligación motivada por caso fortuito o fuerza mayor no exime al deudor de la restitución de lo pagado”. Puntualizó que “aún en el caso que la agencia se la considere una mera intermediadora, coincido con quienes exponen que cuando el agente ha realizado la intermediación, si se presentan hechos o circunstancias que claramente podrían afectar a su cliente -porque en definitiva el pasajero es cliente, en el sentido comercial, tanto del transportista cuanto del agente de viajes-, debe efectuar todas aquellas diligencias tendientes a superar o evitar el perjuicio del pasajero, si este se lo solicita. La razón de ello se encuentra en el principio de buena fe en las relaciones contractuales”.
Añadió el magistrado que siempre teniendo en vista la realidad económica del caso, se estima razonable disponer que la suma demandada sea calculada adicionándose el Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) y, luego, una tasa pura de interés del 8% anual”.
Tanto Despegar como los demandantes apelaron la resolución.
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