¿Cómo afectan al Monotributo los cambios que aprobará Diputados con la Ley Bases y el Paquete Fiscal?

Las iniciativas del gobierno de Javier Milei contemplan modificaciones en el Régimen a los Pequeños Contribuyentes. Aumentan los topes de facturación y las cuotas a pagar en cada categoría. Además, se elimina el beneficio social que pagaba un importe diferencial por situación de vulnerabilidad.

Información General 27/06/2024 Claudia Claudia
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El proyecto de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes que este jueves está tratando la Cámara de Diputados de la Nación junto a la Ley Bases contempla una serie de importantes cambios en lo que se refiere al monotributo.
Dentro de las modificaciones que el Senado introdujo en el capítulo dedicado al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes del paquete fiscal se encuentra el rechazo del artículo 100 que preveía la prórroga del denominado Monotributo Social, que faculta a beneficiarios, preferentemente del sector de la economía popular, a abonar una cuota menor de monotributo que el resto de los contribuyentes.

Este artículo no estaba incluido en el proyecto original y fue agregado por la Cámara de origen; sin embargo, la Cámara revisora lo rechazó. De esta manera, Diputados ahora deberá decidir si se inclina por la misma versión que ya aprobó o si acepta las modificaciones impuestas en el Senado.
Por otra parte, dentro de los cambios que sostiene el capítulo dedicado al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, se encuentran actualizan parámetros de facturación y pago de cuotas, y se abre la posibilidad de volver al régimen a aquellos que quedaron excluidos de pleno derecho en 2024.

7 claves del nuevo monotributo

El proyecto que trata Diputados junto a la Ley Bases contempla una serie de modificaciones importantes en relación con el monotributo que rige hasta la actualidad. El contador Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, detalló siete claves de la reforma.

-1. Se elimina la discriminación entre obras, locaciones y prestaciones de servicios con la venta de bienes a los efectos de la categorización en el régimen
Hasta ahora, la categoría máxima para las actividades de obras, locaciones y prestaciones de servicios era la H y la máxima para la venta de bienes era la K.

A partir de la reforma, todos los pequeños contribuyentes con actividades de obras, locaciones y prestaciones de servicios también podrán adherirse y/o mantenerse en el régimen si encuadran en los parámetros hasta la categoría K.

-2. Aumentan los montos de facturación, precio unitario de venta y alquileres devengados
Según la categoría, los montos de facturación aumentan del 301% al 401% y el monto de los alquileres devengados anuales aumentan del 211% al 309%.
El precio máximo unitario de venta para quienes venden bienes se incrementa en un 213% para todas las categorías.
(Foto) A continuación, los nuevos montos y su comparación con los valores actuales
-3. Aumentan las cuotas impositivas, de seguridad social y obra social
Así como se incrementan los parámetros para el encuadramiento en cada categoría, aumentan las cuotas impositivas, de seguridad social y obra social

Para el caso de obras locaciones y prestaciones de servicios, la cuota impositiva aumenta entre el 278% y 510%, la cuota de seguridad social entre el 212% y 343% y la cuota de obra social entre 212% y 214%.
Esto implica que el aumento de la cuota total para quienes paguen los tres componentes (impositivo, seguridad social y obra social) va del 219% al 425%.

En el caso de venta de bienes (cosas muebles), la cuota impositiva aumenta entre el 282% y 336%, la cuota de seguridad social entre el 212% y 708% y la cuota de obra social entre 212% y 214%.
Esto implica que el aumento de la cuota total para quienes paguen los tres componentes (impositivo, seguridad social y obra social) va del 219% al 353%.

-4. ¿Aumentan las cuotas en mayor medida que el parámetro de facturación?
Una de las quejas que se han escuchado es el aumento de las cuotas del monotributo, sobre todo respecto a la categoría A.
Sin embargo, Domínguez sostiene que “es razonable el incremento, ya que, en la mayoría de los casos, es menor al incremento del parámetro de facturación para la categoría de que se trate”.
En las únicas categorías donde la cuota total aumenta en mayor medida que el monto de facturación, son las Categorías G y H para obras, locaciones y prestaciones de servicios.
En los restantes casos, la cuota total aumenta en menor medida al incremento del monto de facturación.
-5. Se elimina la exención de la cuota impositiva para determinados monotributistas de las Categorías A y B.
Actualmente, los monotributistas de las categorías A y B están exentos de la cuota impositiva, siempre que no obtengan ingresos por 1) trabajo en relación de dependencia, cargos públicos, jubilaciones, pensiones o retiros; 2) Dirección, administración o conducción de sociedades; 3) Locación de bienes muebles o inmuebles; 4) Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de sociedades. El Paquete Fiscal elimina esta exención.
-6. Actualización de los montos de facturación, alquileres devengados, previo máximo unitario de venta y cuotas
El paquete fiscal establece que la actualización de los montos de facturación, alquileres devengados, previo máximo unitario de venta y cuotas se ajustarán semestralmente, a partir de 2025, en los meses de enero y julio por la variación del IPC (Índice de Precios al Consumidor) elaborado por el INDEC correspondiente al semestre calendario que finalice en el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.
Por otro lado, se faculta al Poder Ejecutivo a incrementar las mismas por el período fiscal 2024 exclusivamente. El aumento de las cuotas no podrá ser en un mayor porcentaje al aumento del monto de la facturación para la categoría que corresponda.
-7. Los monotributistas excluidos de pleno derecho
Los monotributistas que quedaron excluidos de pleno derecho desde el 1 de enero de 2024 por la aplicación de los parámetros vigentes antes de la modificación, van a poder volver a adherirse, por única vez, al régimen sin esperar los 3 años que exige la Ley del Monotributo.
Esta disposición técnicamente no aplica para aquel monotributista que, antes de superar los parámetros, se pasó al régimen general.
Esto no es razonable. Quizás la reglamentación, excediendo el marco legal, busca incorporar a estos monotributistas que deberían esperar los 3 años por haber actuado como correspondía.

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