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En nuestro país, todas las personas mayores de 16 años pueden elegir autoridades nacionales, y casi todas a sus gobernadores e intendentes. Excepto en Santa Fe, ya que tal posibilidad no está consagrada en la Constitución. Sin embargo, quienes impulsan el "voto joven" sostienen que tampoco está prohibido, en la medida en que sea voluntario y optativo. Y que es lo que corresponde, en consonancia con la Carta Magna nacional y las convenciones internacionales.
Lejos de quienes consideran que es necesario reformar la Constitución para permitirlo, legisladores de distintos partidos y el propio gobernador Omar Perotti impulsan proyectos cuyo tratamiento reclamó el mandatario en su discurso ante la Asamblea Legislativa. Pero la novedad vendría en las próximas horas a través del Tribunal Electoral que, previo dictamen del procurador Jorge Barraguirre, se expediría en las próximas horas sobre el planteo en ese sentido producido por los diputados provinciales Agustina Donnet y Rubén Giustiniani (bloque Igualdad).
El 18 de agosto de 2021 el gobernador Omar Perotti envió a la Legislatura el proyecto de ley que modifica dos artículos de la norma electoral provincial e incorpora a jóvenes de 16 y 17 años al universo de votantes. Al igual que la ley nacional 26.774 sancionada en octubre de 2012, señala que para este grupo el voto no es obligatorio.
"Uno de los principios de la democracia es la ampliación de las bases de participación política asignando a la mayor cantidad de personas posible su intervención en la elección de sus autoridades", establece en los considerando del proyecto del Ejecutivo cuya sanción reclamó durante la Asamblea Legislativa del 1° de mayo, cuando inauguró el período ordinario de sesiones.
"Cada vez más jóvenes se involucran para tratar de transformar la realidad a través de la práctica política. Hace casi una década que pueden hacerlo, además de en las aulas, los colegios y los barrios, también en las urnas. Pero en el caso de la provincia de Santa Fe, pueden hacerlo únicamente para los cargos nacionales, es decir, pueden elegir al presidente y vicepresidente, a los senadores nacionales, a los diputados nacionales, pero no pueden elegir a las autoridades locales", expone el proyecto oficial.
En cifras, se tiene que en la primera ocasión en que se aplicó la ley nacional, en las legislativas de 2013, hubo 627.364 electores de 16 y 17 años. "El número creció para las últimas elecciones presidenciales, donde hubo 984.725 votantes de16 y 17 años habilitados para sufragar, todo ello según datos de la Cámara Nacional Electoral".
Como se dijo, solo Santa Fe no cuenta con una norma similar: el resto de las provincias se sumaron al voto joven a partir de la ley nacional: 9 de ellas en 2012, otras 6 en 2013 y 5 más entre 2014 y 2017. Santa Cruz y Salta lo permiten de hecho, al utilizar para las elecciones provinciales el padrón nacional. Corrientes lo resolvió el año pasado vía Legislatura.
Se busca entonces, aprobar el proyecto que consagraría una expansión de los derechos políticos de los jóvenes, permitiendo que puedan elegir a sus representantes en todos los niveles de gobierno, eliminando así la imposibilidad de hacerlo para cargos locales: "Para la historia de la democracia en la provincia, significará el reconocimiento en esta franja etaria de capacidades y potencialidades hasta ahora invisibilizadas. Constituye, asimismo, una garantía para el efectivo ejercicio del derecho a la libertad de opinión, en tanto les brinda la posibilidad de expresarse a través del voto, eligiendo a sus representantes".
Sumado a ello, se argumenta que la posibilidad de que las y los jóvenes voten de manera no obligatoria, o facultativa, no vulnera las prescripciones de la carta magna, que solamente establece como límite el de los 18 años para el sufragio obligatorio. En tales circunstancias es que resulta necesario modificar la Ley 4990 para reconocer el derecho político al ejercicio del voto e incorporar como electores a los jóvenes argentinos nativos y por opción de 16 a 18 años, con carácter facultativo -tal como acontece para los cargos electivos nacionales y locales en casi todas las provincias argentinas-, y siempre que no presenten ninguna de las inhabilitaciones previstas en la legislación aplicable.

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