Un afiliado esperó cinco meses por una respuesta: la Justicia obligó a su obra social a cubrirle la cirugía

Tras intimaciones sin respuesta, un fallo ordenó a la Obra Social ANDAR cubrir el total del material quirúrgico para una intervención por hernia de hiato.

Información General14/06/2025ClaudiaClaudia
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La Obra Social de Viajantes Vendedores (ANDAR) debe cubrir a un afiliado el 100% del material quirúrgico indicado para la cirugía de Hernioplastía Hiatal con malla por video laparoscópica autorizada por la demandada.

Fue diagnosticado por tomografía computarizada con hernia de hiato gigante, que desde hace tiempo se viene tratando. Dada la persistencia del dolor -tanto para ingerir alimentos como también reiterados vómitos, resistencia a la medicación que fuera indicada, o dolor epigástrico que, en determinadas ocasiones, se irradia al tórax-.

Como detalló el portal Versión Rosario, el demandante señaló en el amparo -que presentó con el patrocinio del abogado Federico Zalazar- que el pedido fue realizado a la obra social sin obtener respuesta satisfactoria a pesar que transcurrieron 5 meses de su solicitud. Intimó a través de carta documento.

El 24 de abril se presentó la obra social y contestó el informe requerido manifestando que se ha procedido a autorizar cirugía hernia de hiato y la correspondiente provisión de malla conforme a la práctica quirúrgica. Cuatro días después le informaron que el material quedaba a cargo del afiliado.

El juez federal Gastón Salmain señaló que “resulta menester señalar que la obra social niega la cobertura del material quirúrgico solicitado por considerar que el mismo no se encuentra comprendido dentro del Programa Médico Obligatorio, por lo que su adquisición se encontraría a cargo del amparista”.

Agregó que “cabe recordar que el PMO -Programa Médico Obligatorio- establece un piso mínimo de prestaciones que las Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga deben garantizar, lo cual no constituye una limitación para los Agentes del Seguro de Salud, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir”.

Destacó el magistrado que “se tiene en especial consideración el peligro en la demora que supone la dilación en el tratamiento del presente amparado».

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