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Esta decisión se dio luego de una medida cautelar en primera instancia, en la que se ordenó la cobertura del 100% del tratamiento
Información General11/02/2025
Claudia
La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario ha confirmado la resolución que obliga a OSDE y a la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería de la Segunda Circunscripción a cubrir el costoso medicamento Trikafta, prescripto a una afiliada que sufre fibrosis quística. Esta decisión se dio luego de una medida cautelar en primera instancia, en la que se ordenó la cobertura del 100% del tratamiento por parte de las entidades mencionadas, que debe llevarse a cabo bajo la modalidad, dosis y cantidad indicada por la médica tratante.
El medicamento Trikafta tiene un costo elevado de aproximadamente 25.000 dólares (equivalentes a 27.000.000 de pesos), y la afiliada fue patrocinada por las abogadas Carina Mazzeo y Julia Canet. Sin embargo, la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería de la Segunda Circunscripción se mostró en desacuerdo con la medida, argumentando que no se trata de una obra social ni de una empresa de medicina privada, sino de una entidad que no es considerada agente de salud ni recibe reintegro alguno del Estado. Además, cuestionaron la viabilidad de costear el tratamiento a largo plazo, dado el impacto económico que implicaría.
La Caja también subrayó que debería citarse al Estado Nacional y Provincial como responsables solidarios en la provisión del medicamento, ya que considera que el Estado tiene una obligación en garantizar el acceso a la salud. Además, destacaron que existen medicamentos nacionales con las mismas propiedades que el Trikafta importado, los cuales fueron puestos a disposición de la paciente.
Sin embargo, los jueces Silvina Andalaf Casiello, Aníbal Pineda y Fernando Barbará subrayaron que, de acuerdo con la ley 24.091, las obras sociales están obligadas a cubrir la totalidad de las prestaciones básicas que necesiten las personas con discapacidad, en particular para garantizar su integración social. Además, destacaron que la ley 27.552, referente a la lucha contra la fibrosis quística, también obliga a todos los agentes de salud, independientemente de su forma jurídica, a cubrir las prestaciones necesarias para el tratamiento de la enfermedad.
El fallo judicial se basó en la historia clínica de la paciente, quien comenzó el tratamiento con Trikafta en octubre de 2021. En menos de una semana de tratamiento, la paciente experimentó mejoras significativas: desapareció la tos crónica que había padecido durante 34 años, su catarro se volvió más fluido y casi inexistente, y la inflamación de sus vías respiratorias superiores desapareció, lo que le permitió respirar con normalidad por primera vez desde los 13 años.
Esta resolución refuerza el derecho a la salud como un derecho fundamental, ratificando la obligación de las obras sociales de brindar cobertura integral a los tratamientos necesarios para la atención de enfermedades graves y crónicas como la fibrosis quística.

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