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Refinería de Grasas Sudamericana SA, que fabrica harina de carne y huesos, subfacturó exportaciones a Colombia y Perú apelando a una empresa pantalla radicada en EE.UU., que sólo tenía operaciones con la exportadora.
Economia 19/10/2023Los intercambios de información aduanera revelaron que, aunque la exportadora había declarado ventas por u$s 7,8 millones en Argentina, el valor registrado en los países de destino fue de casi u$s 11 millones.
La Aduana detectó irregularidades en nada menos que 158 operaciones; la empresa investigada faltó a la debida liquidación de más de u$s 3 millones en nuestro país.
Agentes especializados de la Dirección General de Aduanas descubrieron que la firma apeló en forma sistemática a triangulaciones indebidas para subfacturar exportaciones.
La empresa pantalla estaba radicada en EE.UU
La maniobra involucraba un tercer operador radicado en EE.UU., SPHERE TRADING LLC, que funcionaba como empresa pantalla, ya que el 100% de sus compras tenían como proveedora a la empresa investigada por la Aduana.
La Dirección General de Aduanas le solicitó explicaciones de ello a la firma investigada, pero la documentación presentada por ésta no resultó esclarecedora: no se observa un valor agregado tangible aportado por el intermediario estadounidense que justifique los márgenes de refacturación observados.
Además, dado que el análisis de la Aduana corroboró que el 100% de las compras de la firma norteamericana fueron a la exportadora argentina, todo indica que aquélla no es más que una empresa pantalla, vinculada funcionalmente con Refinería de Grasas Sudamericana SA en los términos establecidos por el Decreto 862/2019 (artículo 14, incisos E y J).
Por todo lo expuesto, la Dirección General de Aduanas considera que la operatoria descripta encuadra como contrabando —artículo 863 del Código Aduanero—, al constatar un ardid tendiente a obstaculizar las tareas de control del servicio aduanero —en ese marco, al infractor podría caberle una pena de entre 2 y 8 años de prisión. Asimismo, el organismo pretende una multa mínima de u$s 53.451.763,79, de acuerdo a lo establecido por el artículo 876 de la Ley 22.415.
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