
Argentina extiende el plazo de autorización para el autocultivo de cannabis medicinal
Giani
Los nuevos plazos fueron anunciados por la Resolución 766/2023 publicada en la última edición del Boletín Oficial y firmada por la Ministra de Salud Carla Vizzotti. El anuncio oficial se produjo en honor al Día Mundial de la Marihuana el 20 de abril.
“El Certificado de autorización emitido por el REPROCANN se constituye como prueba fehaciente y autosuficiente del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución durante el plazo de vigencia de tres años desde la fecha de emisión”, detalló en el Artículo 1°, a través del cual modificó el artículo 10 de la Resolución N° 800/2021.
Según el documento, teniendo en cuenta la «experiencia recogida resulta conveniente modificar el plazo de vigencia a fin de adecuar el mismo a la situación de los usuarios, como así también a las gestiones administrativas e informáticas pertinentes».
Cannabis Medicinal
La Ley de Uso Medicinal del Cannabis fue sancionada en marzo de 2017, pero durante años el acceso al tratamiento se vio restringido por su reglamentación, lo que fue denunciado por las organizaciones de familiares de pacientes.
En noviembre de 2020, se realizó una nueva reglamentación que amplió su utilización más allá de la epilepsia refractaria, permitió el autocultivo, garantizó la provisión para pacientes, fomentó la investigación y autorizó la producción pública y privada de aceite y otros derivados
Finalmente, el Gobierno reglamentó el 12 de marzo de 2021 la creación del registro para el autocultivo de marihuana. En ese entonces tenía una vigencia de un año, mientras que el plazo ahora fue extendido a tres años.
Los usuarios pueden inscribirse «por sí o a través de un representante y obtener autorización para cultivar, para acceder al cultivo a través de una tercera persona (cultivador) o a través de una organización civil autorizada a esos efectos».
Para solicitar esta inscripción, que puede realizarse en https://reprocann.salud.gob.ar, es requisito «excluyente» contar con indicación médica de uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional médico.
En el anexo II, se autoriza el cultivo de entre 1 y 9 plantas florecidas, en hasta seis metros cuadrados en interior (en el exterior no estará permitido) y se pueden transportar entre 1 y 6 frascos de 30 mililitros o hasta 40 gramos de flores secas.


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