
El gobierno no consiguió los votos y retiró la extranjerización de tierras del proyecto de inviolabilidad de la propiedad privada
ClaudiaEl Gobierno nacional no tenía los votos para aprobar la extranjerización de tierras sin reparos y retiró ese capítulo, el 3, del proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada.
La iniciativa, sin embargo, conserva los otros apartados igualmente controvertidos: los que modifican la norma de expropiaciones (21.499), la de desalojos (17.454) y la de manejo del fuego (26.815).
La decisión de ceder esa parte, que despertó un rechazo social generalizado, la tomó el oficialismo poco antes de las 15. Fue al cabo de una reunión de la presidenta del bloque libertario,. Patricia Bullrich, con sectores aliados en la Cámara alta.
¿Qué pasó? Fuentes citadas por medios porteños indicaron que hubo bajas entre legisladores que el Gobierno contaba como votos positivos. Y que se dieron durante la tarde de ayer, justo cuando Bullrich realizaba una conferencia para anunciar nuevos cambios en el capítulo que facilitaba la venta de tierra a extranjeros. Los retoques, en la versión 18 del borrador, mantenían sin embargo la desprotección de zonas de frontera y los recursos estratégicos del país que eran intragables hasta para los senadores y algunos gobernadores que acompañaron sin rubor los designios libertarios.
Los corrillos en el Congreso cifraron en al menos cuatro los senadores que pasaron al rechazo y el oficialismo contaba a favor.
Poco antes de conocerse el retiro del capítulo que más ruido hizo, no el único que la oposición rechaza por sus efectos, dos gobernadores eternamente cercanos a la Casa Rosada anunciaron que esta vez no acompañarían. Fueron el tucumano Osvaldo Jaldo y el neuquino Rolando Figueroa.
Lo que queda, igual de peligroso
Expropiaciones con trabas
El proyecto de «inviolabilidad…» mantiene las barreras para la expropiación de tierras o inmuebles por razones de interés nacional. La declaración de utilidad pública –hoy regulada por la Ley 21.499, de 1977– pasará a ser de interpretación restrictiva y deberá identificar de forma específica el fin perseguido, además de cumplir con criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
Cambian también las indemnizaciones. Hoy el Estado paga el valor del bien más daños directos. La iniciativa libertaria suma el lucro cesante cuando sea consecuencia directa e inmediata de la expropiación. También fija el valor del bien tomando como referencia al que se considera en el momento previo a cualquier acto estatal que pueda influir en su cotización. Y además actualiza el monto por inflación más una tasa de interés «comercialmente razonable».
Otro punto central: el bien no pasa a manos del Estado hasta que la indemnización esté íntegramente pagada.
Desalojos exprés y con menos garantías
El proyecto modifica el Código Procesal Civil y Comercial y el Código Civil y Comercial para acelerar los desalojos. El cambio más estructural es la conversión del proceso al trámite sumarísimo, el más breve del Código, junto con la posibilidad de ejecución anticipada antes de la sentencia.
Además, se elimina la caución real –la garantía económica que hoy se exige para obtener la desocupación inmediata– y se la reemplaza por una declaración jurada del propietario sin respaldo patrimonial.
En el debate en comisiones hubo una concesión: el plazo de intimación al inquilino por falta de pago en inmuebles habitacionales pasó de 3 a 10 días. Igualmente exiguo.
También se incorpora el domicilio electrónico para las notificaciones.
Fuego y habilitación en campos incendiados
La ley vigente prohíbe durante 60 años cambiar el uso del suelo, lotear o vender un terreno incendiado, tanto zonas de bosques nativos e implantados como en áreas protegidas y humedales.
El proyecto original eliminaba por completo esas prohibiciones para las áreas rurales y las mantenía solo parcialmente para los bosques nativos.
El dictamen del Senado rechazó todos los cambios sobre bosques nativos –se mantiene la veda de 60 años para evitar la especulación inmobiliaria– pero aceptó parcialmente las modificaciones sobre tierra rural: se elimina el plazo de 30 años de veda para venta o cambio de uso.


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