
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó la condena contra un banco por haber asignado créditos y una tarjeta de crédito sin verificar la identidad del titular, lo que derivó en que un usuario fuera registrado como moroso sin haber contratado esos servicios. El caso se inició luego del robo en 2018 del vehículo y documentación personal del demandante quien, a partir de ese momento, comenzó a recibir reclamos de pago por una deuda originada en operaciones desconocidas. El acoso incluyó mensajes a su teléfono y su lugar de trabajo, y se extendió a amenazas de acciones judiciales y extrajudiciales.
Pese a las denuncias realizadas y la información aportada, la situación no fue corregida y sus datos fueron incorporados en registros crediticios, entre ellos la base de la Banco Central de la República Argentina (BCRA), que lo incluyó en la Central de Deudores y en otras bases privadas de información crediticia, en las que fue calificado como «deudor irrecuperable».
De acuerdo con la resolución, el damnificado realizó denuncias ante las autoridades policiales y judiciales, aportó documentación que acreditaba el robo y la posterior utilización fraudulenta de su identidad. También informó reiteradamente a las empresas involucradas sobre la existencia de las denuncias penales. Sin embargo, los reclamos no cesaron.
El afectado solicitó una indemnización total de 1,3 millones de pesos por daño patrimonial, daño psicológico, daño moral y daño punitivo.
La sentencia de primera instancia admitió parcialmente la demanda. El juez reconoció un daño moral de 500 mil pesos, con intereses desde la fecha de celebración de los contratos apócrifos, y una multa civil equivalente a cinco canastas básicas familiares, como daño punitivo. El magistrado entendió que la entidad demandada había incurrido en un grave incumplimiento de sus deberes legales y contractuales, al asignar productos financieros sin la debida verificación de identidad.
El fallo de primera instancia rechazó el daño patrimonial y el daño psicológico. Respecto al primero, el juez consideró que no se acreditó con pruebas directas la imposibilidad de acceder a créditos o ampliaciones de límite como consecuencia de la información negativa. En cuanto al daño psicológico, el informe pericial concluyó que el reclamante no presentaba secuelas atribuibles al caso.




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