Pago de la basura y la contaminación II: un fallo judicial abre una esperanza para el arroyo Ludueña

El juez de distrito Marcelo Quiroga hizo lugar a un amparo y dispuso un plazo de 6 meses para que el shopping Fisherton Open Mall se conecte con la red de Assa, considerando probado que vertía efluentes cloacales al cauce. La fiscal María Laura Martínez sigue investigando: ¿hay más que lo hacen?

Regionales 09/03/2023 Giani Giani
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“En función de lo expuesto y con base en los principios normativos y jurisprudenciales que se han reseñado a lo largo de la presente, se hará lugar a la demanda ordenando a la accionada que regularice su situación en orden al tratamiento de los efluentes cloacales y al líquido de rechazo del sistema de ósmosis inversa, otorgándole para ello un plazo de seis meses a contar desde la notificación de la presente. El mismo plazo se concede para presentar en estos autos el Certificado de Aptitud Ambiental”, escribió el juez Marcelo Quiroga, titular del Juzgado de 1ª instancia de Distrito Civil y Comercial 7. Así, el magistrado dio crédito y entidad a la investigación llevada adelante por Fiscalía, a la par que desmontó los argumentos que esgrimió la firma investigada: ésta es el shopping Fisherton Plaza Open Mall, el primer emprendimiento que –probadamente– contribuyó a la transformación del arroyo Ludueña de una pileta de aguas límpidas a una zanja maloliente, turbia, y tóxica.

El juez Quiroga emitió el fallo este martes 7 y en él dispuso, además, que mientras la firma en cuestión dé cumplimiento a lo dispuesto, “el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático deberá controlar la gestión de los líquidos cloacales” y también “de las aguas de rechazo” que genera su planta de ósmosis inversa para tener agua potable dentro del predio, e informar mes a mes cómo se lleva adelante el proceso. Ocurre que el emprendimiento, destinado a un público de alto poder adquisitivo, desde que inició sus actividades, el 27 de diciembre de 2013, no logró resolver de manera aceptable una cuestión básica: el tratamiento de los residuos corporales que genera ese mismo público, y de las fórmulas químicas de aseo para que ese público se sienta a gusto.

Así lo da a entender el flamante fallo que –aunque más que seguramente será apelado por la firma demandada– convalidó una extensa y dificultosa investigación por parte de la fiscal extrapenal María Laura Martínez junto al prosecretario Santiago Pascual. Sin laboratorio propio –como tiene el Ministerio Público de la Acusación– y con dificultades hasta para acceder a internet, la Fiscalía Extrapenal logró tomar muestras y registros de la situación del arroyo Ludueña en distintos puntos de su cuenca y construir el caso que ahora tiene sentencia de primera instancia.

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El propio procurador general de Santa Fe, Jorge Barraguirre, elogió el trabajo de la repartición: “Lo que tiene validez de la investigación que nosotros ordenamos allá por abril de 2020 es una demanda ambiental más quirúrgica, que no va contra el Estado –para que el Estado cumpla con supuestos alegados deberes de omisión del control de contaminación del agua– sino que se logró identificar a los agentes contaminadores, privados. Me parece que es muy valiosa la investigación que hicieron la fiscal Martínez y el prosecretario Pascual”, reconoció en diálogo con LT8.

En la misma entrevista destacó que el fallo del juez Quiroga es clave para “sanear el arroyo Ludueña”, ya que “ordena al shopping que está frente al Aeropuerto Islas Malvinas sanear los líquidos en lugar de volcarlos al curso de agua”.

“Básicamente –abundó Barraguirre– nosotros hemos presentado una demanda de cese de la actividad del shopping, y una pretensión alternativa –que tiene que ver con que si fuese esto demasiado radical, para ponerlo en términos sencillos–, una demanda subsidiaria para que se regularice su situación, para que se obtenga, se tramite el certificado de aptitud ambiental, y en el ínterin, mientras se regulariza su situación acerca del tratamiento de efluentes, la autoridad pública, el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, controle específicamente la gestión de los líquidos cloacales y de las aguas de rechazo que realice la demandada, con el deber de informar una vez al mes cómo es ese cumplimiento”.

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