Fijan una cuota alimentaria en favor de un adolescente en situación de vulnerabilidad

En su presentación, el Organismo de Protección argumentó “que corresponde remover cualquier obstáculo que impida el acceso a la satisfacción integral de los derechos del adolescente en cuestión

Información General27/08/2025ClaudiaClaudia

El juez de Familia de San Lorenzo, Marcelo Escola, fijó una cuota de alimentos en favor de un adolescente en situación de vulnerabilidad. Se encuentra alojado en un Centro Residencial en virtud de una medida de protección excepcional dictada por la Delegación Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia.

En este marco, la Delegada Regional, doctora Maria Florencia Biré, solicitó al Juzgado de Familia de San Lorenzo, a cargo del control de legalidad de la medida de protección adoptada, establezca como “medida complementaria” la fijación de una cuota de alimentos provisoria a cargo de los progenitores del adolescente en cuestión, tendiendo el incumplimiento de los deberes de la responsabilidad parental, que colocaron a su hijo en una situación de abandono y de clara lesión a sus derechos fundamentales, no obstante conocer dicha condición y los peligros que ella implicaba.

En su presentación, el Organismo de Protección argumentó “que corresponde remover cualquier obstáculo que impida el acceso a la satisfacción integral de los derechos del adolescente en cuestión. Prima facie, y atento a las circunstancias de hecho que obligaron a nuestra intervención, se desprende que la situación del adolescente ha sido promovida por graves negligencias de sus progenitores, los que demostraron una clara desafección hacia la situación personal de su hijo, incluso estando debidamente al tanto de la misma, sin propender a adoptar ninguna acción conducente acorde a los deberes de su Responsabilidad Parental que permitiera revertirla”.

El juez Escola acogió los argumentos de la Delegada Regional y emitió una resolución en la que estableció que atento lo peticionado por la Delegación de Niñez de San Lorenzo, procédase a retener en concepto de alimentos provisorios a los progenitores de su empleador, el 30% de sus ingresos y/o suma no menor al monto de $515.984, acorde al 100 % de la de la previsión de la Canasta Básica de Crianza correspondiente al tramo de edad para menores de 6 a 12 años , percepción aplicable al SAC, horas extras, premios, indemnización por despido o por accidente laboral, retiro voluntario y/o renuncia, y/o sobre cualquier otro concepto o emolumento que pudieran recibir los obligados, más el 100% de las asignaciones familiares.

Dichas sumas se actualizarán conforme las variaciones que registre la valorización mensual de la canasta de crianza”. La novedosa decisión judicial otorga una respuesta de protección y de restitución integral de los derechos del adolescente y se constituye en un valioso antecedente para demostrar, mediante la tutela judicial efectiva, que los progenitores no pueden sustraerse de sus obligaciones parentales y deberes de asistencia cuando han sido los responsables de la exposición a la situación de vulneración y al abandono de sus hijos y, como en este caso, tienen capacidad económica para responder.

Te puede interesar
Lo más visto

Suscríbete al newsletter para recibir periódicamente las novedades en tu email