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Contra los actuales criterios sanitarios a escala global, la decisión presupone que las posibles afectaciones a la salud se circunscriben al usuario individual. Sobre él se carga exclusivamente la responsabilidad. ¿Qué pasa si el producto está contaminado con un virus o bacteria con potencial de expansión en el ambiente o contagio humano?
28/05/2025La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) ya no supervisará la importación particular de productos cosméticos y de higiene personal. El potencial daño a la salud queda así bajo la exclusiva responsabilidad de los usuarios que, en general, no tienen cómo determinar si lo que compran cumple con los mínimos estándares sanitarios.
La medida quedó formalizada con la Disposición 3562/2025 de la Anmat publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
El retiro de la vigilancia incluye, por ejemplo, a dentífricos y enjuagues bucales, descartables como pañales para bebés y adultos, toallitas femeninas, protectores diarios y absorbentes de leche materna, entre otros.
Tampoco el Estado vigilará la seguridad sanitaria de tampones o colectores del flujo menstrual, como la conocida copa menstrual, que ingresen al país.
«Nada tiene que hacer el Estado autorizándote un perfume o un pañal. Vaya a saber qué mente retorcida o qué interés oculto habría motivado estas restricciones», apoyó la decisión su probable instigador, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.
El Anmat señaló que las consecuencias para la salud de una compra de esos productos desde el exterior “quedan bajo la exclusiva responsabilidad del usuario, quien asume los riesgos y consecuencias que pudieran derivarse de su adquisición y uso”.
Vender no se puede, pero…
La Disposición solo aclara que esos productos no podrán comercializarse ni redistribuirse gratuitamente. Es decir, que el retiro de la vigilancia no incluye la compra comercial.
Sin embargo, el ingreso al país de esos productos por los particulares (en el regreso de viajes o compra por courier, por ejemplo) ya no tendrá el ampara del área específica de vigilancia del Estado. Las consecuencias adversas para la salud «quedan bajo la exclusiva responsabilidad del usuario, quien asume los riesgos y consecuencias que pudieran derivarse de su adquisición y uso», explicita la Disposición.
La salud pública, ausente del dogma libertario
La norma presume que los eventuales efectos nocivos se circunscriben al individuo que adquiere el producto. Pero, ¿qué pasa si está contaminado con una bacteria o virus con potencial de expansión al ambiente o contagio humano?
El paradigma individualista obvia el concepto de salud pública. El mismo según el cual la vacunación, por ejemplo, no impacta sólo en el individuo inoculado sino en la comunidad, por el hecho de restringir el contagio o circulación de una enfermedad.
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