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Dos magistradas del fuero laboral consideraron inconstitucional el descuento en concepto de aporte solidario y el diferimiento del traslado de aumentos de los activos a los pasivos
Información General24/04/2025Dos Juzgados laborales de Rosario aceptaron sendos amparos presentados por jubiladas docentes que afirmaron ser perjudicadas por la reforma previsional de Santa Fe. Las magistradas intervinientes le ordenaron al Gobierno provincial que cese los descuentos «solidarios» de haberes y que les pague a ambas, en los próximos 30 días, los aumentos otorgados al sector activo que los cambios al régimen permiten diferir dos meses.
Las resoluciones basan sus mandatos en la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 y 10 de la ley 14.283 que aprobó la Legislatura e instala los cambios del sistema y la emergencia previsional.
El artículo 1° es el que precisamente establece la emergencia previsional por dos años, prorrogable además por otro. El 2º fija los descuentos considerados aportes solidarios. Y el 10º habilita al Ejecutivo santafesino prorrogar hasta 60 días la aplicación a los haberes de los jubilados de los aumentos negociados en paritarias con los gremios respectivos.
Los fallos, que se conocieron este miércoles, corresponden a los Juzgados laborales 1 y 10 de Rosario. El primero está a cargo de Bárbara Serrat y el segundo, de Paula Colace Vigo.
Un hijo con discapacidad
El caso resuelto por Colace Vigo refiere a la presentación de una docente jubilada desde 2008 con un haber de 1.700.000 pesos y que tiene a cargo un hijo con discapacidad.
La mujer planteó que la afectan el descuento «solidario» y el cobro atrasado de los aumentos otorgados a los pasivos.
La jueza destacó que la demandante no es, como en otros amparos, una exfuncionaria judicial o exjueza que recibe jubilaciones de montos altos, en cuyo caso cabría admitir que los descuentos y prórroga de aumentos no la afectan significativamente.
A la vez, calificó los aporte solidarios como «impuestos» sobre los pasivos. Y agregó que el déficit de la Caja jubilatoria en que se funda la declaración de emergencia puede ser afrontado con recursos corrientes del rubro Rentas Generales de la provincia.
“La afectación del derecho a la seguridad social por la falta de pago de dichos reintegros implica angustia, inseguridad e incertidumbre en cuanto al futuro de una persona mayor por la posible falta de recursos económicos para su subsistencia», escribió la magistrada en su resolución.
Y además, interpretó que el descuento del aporte solidario mensual según la escala gradual que fija el artículo 2 de la ley le impone a la afectada un aporte personal extra que se superpone con los que realizó durante su desempeño como activa.
Por lo anterior, señaló la inconstitucionalidad de la norma, porque impone una doble obligación tributaria.
Respecto del diferimiento del pago de los aumentos a los jubilados, la magistrada los calificó como «un perjuicio directo» y una distinción «peyorativa» hacia los ahora ex trabajadores.
Vulnerable
El caso que se resolvió en el Juzgado laboral 1 es el de una docente jubilada que pertenece a la categoría jurídica «vulnerable».
La mujer cuestionó que el diferimiento del pago de los aumentos salariales deja a los pasivos «con sus jubilaciones congeladas».
La jueza Serrat consideró que se está en presencia de «una afectación permanente en sus haberes, que se traduce en una ilegalidad continua, lo que torna tempestiva la interposición de la acción».
Y fue más allá: «Estamos ante una lesión patrimonial concreta, continua y reiterada, mes a mes, originada en la normativa que se tacha de inconstitucional».
Vulneración de derechos adquiridos y el impedimento al derecho de «gozar de los beneficios de la seguridad social», además de violación de los principios de progresividad y no regresividad en materia de derechos sociales son otros de los considerandos del fallo
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