
Prohibición y retiro de lotes de solución fisiológica Rigecin por defectos de calidad
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El padre de los menores no abona la cuota alimentaria desde mayo de 2022, no tiene trabajo y tampoco tiene contacto con los niños
Información General02/04/2025
ClaudiaLos abuelos paternos deben pagar la cuota alimentaria provisoria de sus dos nietos.
La jueza de Familia, María José Campanella, dispuso que deben abonar la suma equivalente al 10% de los haberes de cada uno de ellos.
También resolvió hacer saber a los alimentantes y a la empleadora del abuelo y el organismo previsional que abona la pensión a la abuela, que en caso de falta de pago en término, se devengará una suma en concepto de interés a ser calculado sobre la base de la Tasa Activa Sumada para descuento de documentos a 30 días del Nuevo Banco de Santa Fe SA o del Banco de la Nación Argentina, según la que hubiese resultado más alta durante el período de falta de pago.
El padre de los menores no abona la cuota alimentaria desde mayo de 2022, no tiene trabajo y tampoco tiene contacto con los niños. La madre de los niños fue patrocinada por el abogado Luciano Taborra.
La magistrada destacó que “el Código Civil y Comercial, al concretar en el artículo 668 el reclamo alimentario contra los ascendientes, muestra como finalidad la de garantizar al niño, niña o adolescente las necesidades básicas para su desarrollo físico, intelectual, espiritual, moral y social, conforme las normas internacionales de protección de los derechos. Estas normas obligan a los Estados parte y, en particular, a sus jueces, a procurar todos los medios para evitar rigorismos formales en cuanto a las pruebas y exigencias procesales que puedan obstaculizar el cumplimiento de la obligación alimentaria, so pena de atentar contra los derechos fundamentales e incurrir en responsabilidad internacional”.
Agregó que “soy consciente que no es lo mismo ser padre que ser abuelo y que son aquellos los principales obligados al cumplimiento y efectiva satisfacción del deber alimentario. Ahora bien, cuando los primarios no cumplen con su obligación, la carga alimentaria de los abuelos ingresa a escena con fundamento en el principio de la solidaridad familiar”.
Señaló que “cabe aclarar que ello no implica liberar o exonerar al progenitor de su obligación alimentaria para con sus hijos, sino tan sólo procurar una vía más expedita, ágil y directa para asegurar la satisfacción de las necesidades más urgentes e impostergables de los beneficiarios de la prestación alimentaria, de conformidad con las disposiciones legales y convencionales citadas.
De hecho, si en el futuro las partes denunciaren circunstancias sobrevinientes que acrediten la posibilidad del obligado principal de hacer frente al pago la prestación alimentaria en favor de sus hijos menores de edad, la obligación subsidiaria de los abuelos paternos ordenada por la presente podrá ser modificada, disminuida o incluso suprimida, todo ello sin perjuicio de la concurrencia de las obligaciones establecidas en el presente decisorio”.

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