Iapos debe cubrir una medicación a una afiliada que sufre cáncer de mama

En junio de 2023 fue sometida a una mastectomía conservadora izquierda, cuya anatomía patológica reveló un carcinoma (cáncer) mamario infiltrante de tipo lobulillar con metástasis en varios ganglios de la axila

Información General26/12/2024ClaudiaClaudia
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La Justicia rosarina hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a Iapos cubrir una medicación por el período de 3 meses a una afiliada que padece cáncer de mama. La mujer fue patrocinada por el abogado Roberto Bargut.

En junio de 2023 fue sometida a una mastectomía conservadora izquierda, cuya anatomía patológica reveló un carcinoma (cáncer) mamario infiltrante de tipo lobulillar con metástasis en varios ganglios de la axila. atento el diagnóstico revelado se planificó con el médico oncólogo un tratamiento con Doxorrubicina ciclofosfamida entre el 18 de agosto y 24 de octubre de 2023. Seguidamente con Paclitaxel semanal entre el 14 de noviembre de 2023 y 26 de febrero de 2024 y radioterapia sobre el campo izquierdo entre 8 de abril a fines de ese mes de abril, con severa toxicidad cutánea. Que estos tratamientos se planifican en función del compromiso axilar y el perfil molecular, combinado de letrozol 2.5 mg por día (por diez años) + abemaciclib 150 mgrs 2 veces por día (por dos).

La demandada no ha otorgado la medicación abermaciclib 150 gramos en la cantidad de 2 veces al día por el plazo de 2 años. El juez en lo civil y comercial, Fernando Mecoli, sostuvo que ante el riesgo inminente de no cumplimentar con lo prescripto por su médico de cabecera, podría conllevar a una consecuencia de imposible reparación ulterior.

Agregó que “es doctrina de la Corte Suprema de la Nación, que hallándose en juego la subsistencia de un derecho social como el derecho a la salud, de principal rango en el texto de la Carta Magna y en los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional, ante la interposición del mecanismo previsto por el artículo 43 de aquélla con el fin de garantizar su plena vigencia y protección, cabe exigir de los órganos judiciales una interpretación extensiva y no restrictiva sobre su procedencia, a fin de no tornar utópica su aplicación”.

Destacó el magistrado que “de no otorgar la presente medida pone en riesgo la integridad física y psíquica de la peticionante, y ele desarrollo de su vida laboral y social”.

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