El gobierno de Santa Fe pretende cobrarle Ingresos Brutos a plataformas de streaming y viajes radicadas en el exterior

El proyecto de ley tributaria enviado por el Ejecutivo a la Legislatura incluye una modificación del Código Fiscal para crear la figura de Servicios Digitales. Propone una alícuota del 3% sobre la facturación, que se retendrá de las tarjetas y otros medios de pago. Cómo impactará en lo que abonan los usuarios. Beneficios para los grandes, con adhesión al RIGI

Información General08/11/2024ClaudiaClaudia
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El proyecto de nueva ley tributaria para 2025 que el Ejecutivo santafesino giró a la Legislatura contiene la imposición del impuesto de Ingresos Brutos a las plataformas digitales de streaming radicadas en el exterior como Netflix y HBO, entre otras, o las de viajes como Uber. La propuesta es incorporar al Código Fiscal la figura de Servicios Digitales, que abarca los que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio electrónico, plataforma o aplicación tecnológica.

Los servicios digitales producidos dentro del país ya están sujetos al gravamen. Lo que intenta el Gobierno provincial es que los extranjeros también tributen. Para ello, propone imponer una alícuota del 3% para los extranjeros y reducir desde el 4,5% actual al mismo 3% el porcentaje que abonan las nacionales.

¿Cómo se cobraría en caso de aprobarse la modificación? El proyecto establece que los agentes de percepción serán las tarjetas de crédito y otros medios de pago por los cuales el consumidor abona los servicios. De allí se debitará el porcentaje del abono mensual de la plataforma o la tarifa de un pasaje, en el caso de Uber. El mismo mecanismo por el que el Gobierno nacional percibe el IVA. A la par, el ministro de Economía de Santa Fe, Pablo Olivares, explicó que habrá un mecanismo para que los usuarios soliciten el reintegro del monto correspondiente a ese 3% extra, para que caiga sobre las empresas y no sobre los consumidores.

Santa Fe no innova en la materia. Otras provincias ya tienen en vigencia el cobro de Ingresos Brutos a los servicios digitales. Por ejemplo, Córdoba con el 3%, y desde hace seis años. También Buenos Aires, con una alícuota del 2% desde 2019. Incluso, con porcentajes mayores, como Río Negro, que cobra el 5%, y Chaco, que con el 5,5% es la que más alta carga impuso, ya hace cuatro años.

El impacto es mayor sobre las plataformas de streaming, porque casi todas están radicadas en el exterior. En cambio, las de viajes, como Cabify y Maxim. Uber, la más usada, está en proceso de inscribirse también en la Argentina.

Respecto del destino de la recaudación por el gravamen a los Servicios Digitales, el proyecto indica que el 35% de ese monto se destinará a un fondo para el desarrollo de las industrias de base cultural de la provincia.

La propuesta del oficialismo provincial incluye la adhesión al Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) «con el objetivo de promover inversiones superiores a los 200 millones de dólares, proporcionando incentivos fiscales, aduaneros y cambiarios durante un período de 30 años».

El mensaje del Ejecutivo provincial argumenta que esa decisión, que implica una merma en las percepciones impositivas, es para «no obstaculizar los objetivos que el Nación y el Congreso tuvieron».

Desde la provincia, en ese sentido, el Ejecutivo propone otorgar una exención por 10 años en Ingresos Brutos, en el impuesto de sellos (por inversiones en infraestructura que formen parte de las inversiones del proyecto aprobado), en el Impuesto Inmobiliario (sobre a los inmuebles situados en la provincia afectados a la explotación). Además, una estabilidad normativa en materia tributaria por 30 años, como la iniciativa del Gobierno de Javier Milei aprobada en el Congreso.

La propuesta ley provincial también incorpora una adhesión al Régimen Nacional de Regularización de Activos (blanqueo de capitales).

En sentido contrario a los beneficios para potenciales grandes inversiones, el proyecto prevé una actualización del impuesto inmobiliario urbano y rural del 22% respecto de la última cuota de 2024, para lo cual se tomó un promedio ponderado de la variación porcentual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) y el Índice de precios al consumidor (IPC) publicado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (Ipec). Y agrega un descuento del 20% entre las cuotas 1 y 5, más la eximición de pago de la cuota 6 para los contribuyentes que estén al día con los pagos.

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