Intimarán a los empleados públicos nacionales que reúnan las condiciones a iniciar los trámites jubilatorios

La decisión fue comunicada a través de la Resolución 3/2024 del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. El documento, publicado en el Boletín Oficial de este miércoles, les otorga a las entidades incluidas en la normativa un plazo de 30 días hábiles para llevar a cabo esa diligencia

Información General23/10/2024GianiGiani
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El gobierno intimará a los empleados del sector público nacional que reúnan las condiciones necesarias a iniciar los trámites para jubilarse. El objetivo, según se explica en la Resolución 3/2024, es “asegurar la eficiencia en la gestión de los recursos humanos”. 

A través del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, a cargo de Federico Sturzenegger, se instruye a las entidades del Sector Público Nacional a “intimar” a sus empleados que cumplan con las condiciones legales a iniciar los trámites de jubilación en un plazo no mayor a 30 días.

Esta resolución se enmarca dentro de la política del Ministerio para modernizar y racionalizar el empleo público, en línea con la ley de Bases que busca reducir el tamaño del Estado y transparentar el gasto público.

“Instrúyase a los titulares de las entidades comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias a intimar, en un plazo no mayor a TREINTA (30) días hábiles desde la publicación de la presente resolución, al personal que reúna las condiciones establecidas en el artículo 19 de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones N° 24.241 a iniciar los trámites administrativos a fin de ingresar al sistema previsional”, dice la resolución.

El artículo 8° de la ley 24.156 apunta, según el “inciso a y c” a los empleados de la Administración Nacional, conformada por la Administración Central, los Organismos Descentralizados y Entes Públicos.

La resolución “recomienda” la misma medida a las Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

También están comprendidos quienes trabajan en “entes públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones”.

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