
Ampliaron los topes de facturación en todas las categorías del monotributo: ¿cuáles son los nuevos montos?
Claudia
El Gobierno Nacional logró la aprobación del paquete fiscal en el Senado, y dentro de las repercusiones económicas, ampliaron los montos máximos de facturación para todas las categorías del monotributo.
Esto permitirá que más contribuyentes permanezcan en los niveles actuales sin pasar al régimen general. Sin embargo, aquellos que deban hacer una recategorización, teniendo en cuenta los ingresos de los últimos 12 meses, los monotributistas inscriptos en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tendrán tiempo hasta el 2 de agosto, según la Resolución General 5523 publicada la semana pasada en el Boletín Oficial. El plazo original para la recategorización de este semestre era el 20 de julio.
LAS NUEVAS ESCALAS DEL MONOTRIBUTO
-Categoría A: pasó de $2.108.288,01 a $6.450.000 (alza de 206%)
-Categoría B: pasó de $3.133.941,63 a $9.450.000 (202%)
-Categoría C: pasó de $4.387.518,23 a $13.250.000 (202%)
-Categoría D: pasó de $5.449.094,55 a $16.450.000 (202%)
-Categoría E: pasó de $6.416.528,72 a $19.350.000 (202%)
-Categoría F: pasó de $8.020.660,90 a $24.250.000 (202%)
-Categoría G: pasó de $9.624.793,05 a $29.000.000 (201%)
-Categoría H: pasó de $11.916.410,45 a $44.000.000 (269%)
-Categoría I: pasó de $13.337.213,22 a $49.250.000 (269%)
-Categoría J: pasó de $15.285.088,04 a $56.400.000 (269%)
-Categoría K: pasó de $16.957.968,71 a $68.000.000 (301%)
Por otra parte, en julio aumentó el impuesto integrado mensual y se suma la modalidad servicios para las tres categorías más altas, que antes solo incluían a los vendedores de objetos muebles. Así, el pago del monotributo queda de la siguiente manera:
-Categoría A: pasa de $1047,86 a $3000
-Categoría B: pasa de $2018,89 a $5700
-Categoría C: pasa de $3452,09 a $9800 (servicios) y de $3190 a $9000 (comercio)
-Categoría D: pasa de $5671,23 a $16.000 (servicios) y de $5239,75 a $14.900 (comercio)
-Categoría E: pasa de $10.787,67 a $30.000 (servicios) y de $8368,13 a $23.800 (comercio)
-Categoría F: pasa de $14.840,88 a $42.200 (servicios) y de $10.926,38 a $31.000 (comercio)
-Categoría G: pasa de $18.878,58 a $76.800 (servicios) y de $13.623,24 a $38.400 (comercio)
-Categoría H: pasa de $43.150,91 a $220.000 (servicios) y de $33.442,08 a $110.000 (comercio).
-Categoría I: pasa de $53.938,71 a $175.000 (comercio) y $437.500 (servicios)
-Categoría J: pasa de $63.385,73 a $210.000 (comercio) y $525.000 (servicios)
-Categoría K: pasa de $72.817,31 a $245.000 (comercio) y $735.000 (servicios)
LAS CUOTAS MENSUALES PARA LOCACIONES Y SERVICIOS
Las cuotas mensuales para locaciones y servicios también cambiaron significativamente. Los nuevos valores quedaron de la siguiente manera:
-Categoría A: de $12.128,39 a $26.600 (aumento de 119,3%)
-Categoría B: de $13.561,75 a $30.280 (123,3%)
-Categoría C: de $15.503,51 a $35.458 (128,7%)
-Categoría D: de $19.497,94 a $45.443,80 (133,1%)
-Categoría E: de $26.945,97 a $64.348,18 (138,8%)
-Categoría F: de $33.137,61 a $80.983 (144,4%)
-Categoría G: de $38.694,95 a $123.696,20 (219,7%)
-Categoría H: de $66.111,51 a $280.734,68 (324,6%)
Para las restantes tres categorías añadidas a locación y servicios, las cuotas serían de $517.608,55, $626.931,97 y $867.084,75 mensuales.
UNO A UNO, LOS PASOS PARA REALIZAR LA RECATEGORIZACIÓN
Aquellos monotributistas que superen el monto de ingresos de la categoría actual deben realizar una recategorización. También, si la superficie afectada a la actividad, la energía eléctrica consumida o los alquileres devengados cambiaron, es posible que se deba realizar el trámite. Para eso, se deben seguir los siguientes pasos:
Acceder al Portal Monotributo: Ingresar al sitio web de la AFIP con la Clave Fiscal.
Ingresar a la opción recategorización: Detallar el monto facturado en los últimos 12 meses.
Imprimir la nueva credencial de pago: Una vez realizada la recategorización, la nueva credencial de pago estará disponible para su impresión.
Pago de la nueva categoría: El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará el mes siguiente a la recategorización, no en el momento de realizarla.


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