

La Cámara de Apelaciones de Circuito de Rosario consideró que los ciclistas están obligados a respetar las normas de la Ley Nacional de Tránsito, mediante la cual en una esquina deben permitir el paso del vehículo que viene por la derecha, al rechazar el planteo de una ciclista que fue embestida en esa circunstancia por una camioneta en la localidad de Arroyo Seco.
En su defensa, loa abogados de la ciclista involucrada adujeron que, en una colisión entre un automóvil y una bicicleta, ésta última debido a su fragilidad en comparación con el otro vehículo, no genera grandes riesgos hacia ellos. Por tanto, argumentaron, la camioneta debe ser considerada como "cosa riesgosa", ante un impacto de ésta contra la bicicleta, presumiéndose, en principio, solamente la responsabilidad del dueño o guardián del vehículo motorizado.
Se indicó además que "el juez de primera instancia sustentó todo su fallo en la prioridad de paso que tenía el demandado. Pero que no se puede aplicar restrictamente dicha norma sin estar evaluando las circunstancias particulares del caso".
En la resolución se afirmó que "es criterio largamente sostenido por esta Cámara que la prioridad del que viene por la derecha es absoluta".
Los camaristas Eduardo Pagnacco y René Galfré comentaron además que "la regla dispuesta por el artículo 41 de la ley N° 24.449 (Ley Nacional de Tránsito), relativa a las prioridades, es absoluta. La misma dispone que, salvo los casos que expresamente establece, todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta"

Destacaron que "quien arriba a una bocacalle debe ceder el paso al que circula por la derecha, debiendo en su caso -de ser necesario- detener por completo su vehículo".
También se planteó que "el conductor obligado a ceder el paso, antes de trasponer una bocacalle, debe hacerlo únicamente cuando esté seguro de poder realizar la maniobra en su totalidad y sin constituir un obstáculo para el vehículo que circula por su derecha, ya que no queda relevado por el sólo hecho de llegar primero".
La responsabilidad de los ciclistas
Añadieron los magistrados en su resolución que "un ciclista que circula por cualquier calle, llevando como derrotero ese criterio de absoluta falta de acatamiento a la normativa de tránsito, no sólo se expone a ser pasible de provocar siniestros que lo lesionan personalmente, sino que pone en serio riesgo a los demás vehículos que circulan por donde él transita, y, también a los peatones".
Los camaristas manifestaron además que "debe quedar claro, que una bicicleta -no por ser de menor dimensión y no motorizada- deja de ser un vehículo, que indefectiblemente debe desplazarse por la calzada. Y como tal, debe su conductor respetar todas las normas de tránsito que impone la normativa que rige al respecto -Ley Nacional de Tránsito N° 24.449".
"Los ciclistas -subrayaron en su sentencia los miembros del tribunal- deben acatar las señales lumínicas de los semáforos, la circulación por la derecha, el adelantamiento por la izquierda, la distancia reglamentaria con otros vehículos, el no transitar colocándose entre filas de automotores que circulan en carriles paralelos, como así también, respetar la prioridad de paso al que accede por la derecha en las encrucijadas. Su falta de acatamiento, lo ubica en un mismo grado de responsabilidad que la de otros vehículos mayores"


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