Condenan a Rosario Bus como cabeza de un grupo empresarial

Ese día circulaba como pasajera en una unidad de la Línea A y al intentar descender en la parada de avenida San Martín y San Diego (Villa Gobernador Gálvez), al encontrarse aún en el último escalón, su conductor cerró la puerta delantera y así quedó atrapada.
 
Información General22/10/2026ClaudiaClaudia

Condenan a Rosario Bus S.A. a resarcir a una pasajera que resultó lesionada.

Una mujer, con el patrocinio de la abogada María Marta Gilardone, promovió demanda ordinaria contra la empresa de transporte Rosario Bus S.A. y contra un chófer, tendientea obtener un resarcimiento por los daños que asevera haber padecido con motivo del accidente que dice haber ocurrido en fecha 20/09/2024, en el que resultara lesionada.

Ese día circulaba como pasajera en una unidad de la Línea A y al intentar descender en la parada de avenida San Martín y San Diego (Villa Gobernador Gálvez), al encontrarse aún en el último escalón, su conductor cerró la puerta delantera y así quedó atrapada, según publicó el periodista Alberto Furfari en el sitio Versión Rosario.

Aseveró que, al reabrirse la puerta, cayó violentamente a la cinta asfáltica y sufrió lesiones en sus pies, brazo y hombro izquierdos, por lo que debió ser asistida por una ambulancia y trasladada al Sanatorio Güemes. Ante la persistencia de dolores e imposibilidad de caminar, acudió luego al Hospital Italiano, donde se le diagnosticó una fractura oblicua/espirodea en el 5° metatarsiano del pie izquierdo.

Atribuye a Rosario Bus S.A. responsabilidad objetiva derivada de la obligación de resultado de transportar a los pasajeros sanos y salvos a destino, conforme al deber de garantía y seguridad

Afirmó que la fractura le requirió 30 días de reposo absoluto y el uso de bota Walker, tras lo cual dice que al ser una mujer de edad madura, su recuperación es más lenta y persiste con dolores, inflamación e inestabilidad.

Destacó la afectación en su vida laboral como asistente escolar (tareas de limpieza) y en su emprendimiento familiar de rotisería, donde su tarea de cocinar le exige permanecer mucho tiempo de pie. Además de importar un menoscabo en actividades cotidianas como limpiar, arreglar el jardín y cuidar a sus nietos.

La demandada rechazó la imputación de responsabilidad objetiva a la empresa de transporte público de pasajeros Rosario Bus S.A. Y particularmente negó su calidad de propietaria del colectivo línea 148, interno nº 29, dado que no está probado que dicha unidad pertenezca a esa sociedad comercial.

Fundamentó su defensa principalmente en la negativa de la explotación de la Línea A y al respecto aseguró que Rosario Bus S.A. es concesionaria del transporte urbano de Rosario, mientras que aquella es de carácter interjurisdiccional (une Rosario con San Nicolás), servicio que no presta.

Negó terminantemente que el chófer sea empleado de Rosario Bus S.A. y que el interno 4013 integre su flota, tras lo cual resaltó lo que consideran una inconsistencia sustancial en la prueba de la pasajera: el detalle de movimientos de la tarjeta SUBE del día del hecho (20/09/2024) atribuye el viaje a la empresa “Azul S.A. de Transporte Automotor, línea 910 Santa Fe”, por lo que cuestiona la razón de dirigir la acción contra Rosario Bus S.A..

Como sugiere la demandante, Azul SA integra el grupo económico de Rosario Bus (a propósito, ver ordenanza Nº 3148/25 de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y utiliza su estructura logística y de reclamos. Es más, al rotular la ficha médica con su marca, la empresa genera en el consumidor la confianza de que es Rosario Bus S.A. quien garantiza la seguridad del traslado.

El juez en lo civil y comercial Luciano Juarez cita jurisprudenciaque señala que “en el marco del contrato de trasporte público urbano en interurbano, pesa sobre la demandada, señalada como prestadora de servicio, el deber reforzado de informar adecuada y cabalmente la identificación del responsable del servicio y de las unidades afectadas a sud,, explotación. Definitivamente esta deficiencia en el deber informativo así como la conducta procesal asumida en el juicio, no debe redundar en perjuicio del consumidor debiendo aplicarse el principio in dubio pro consumidor y tener por acreditada la legitimación pasiva de la empresa demandada”, siempre según Versión Rosario.

Agregó el juez que “la existencia de un verdadero conjunto económico y de la incuestionable vinculación de las empresas demandadas, bajo la marca “Rosario Bus” y desde la operatoria de Rosario Bus S.A., quien asume una tarea gerencial al contratar nosocomios para el caso de accidentes, gestionar los reclamos, realizar ofrecimientos, etc., torna aplicable el art. 40 de la Ley de Defensa del Consumidor y descarta la falta de legitimación pasiva acusada”.

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