La Justicia federal declaró inconstitucional el decreto del gobierno que frenó la aplicación de la ley de financiamiento universitario

Lo resolvió el juez Martín Cormick hizo lugar a la acción de amparo colectiva impulsada por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), la Universidad de Buenos Aires (UBA), otras casas de estudios y sindicatos. El fallo anula la estrategia utilizada por el Gobierno para condicionar la ejecución de la norma a la existencia de financiamiento y partidas presupuestarias, ya que la ataba a la Ley de Administración Financiera
 
Gremiales06/10/2026ClaudiaClaudia

En un fallo contundente, la Justicia Federal hizo lugar a la acción de amparo colectiva impulsada por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), la Universidad de Buenos Aires (UBA), otras casas de estudios y sindicatos y declaró formalmente la inconstitucionalidad del Decreto 759/2025 que frenó la aplicación de la ley de financiamiento universitario bajo la excusa de no tener incluir los recursos presupuestarios específicos.

El pronunciamiento es un duro revés a la estrategia de la Casa Rosada de retacear y supeditar los fondos a sus pautas de ajuste fiscal.

En la práctica, el fallo anula el recurso que había utilizado el Gobierno para condicionar la ejecución de la ley a la existencia de financiamiento y partidas presupuestarias, ya que la ataba a la Ley de Administración Financiera.

Esta norma, en su artículo 5, dice que «toda ley que autorice o disponga gastos deberá prever en forma expresa el financiamiento de los mismos. En caso contrario quedará suspendida su ejecución hasta tanto se incluyan las partidas correspondientes en el presupuesto nacional».

El juez federal Martín Cormick, en cambio, declaró inconstitucional una cláusula del decreto de Javier Milei con la que se frenó la aplicación de la ley para las universidades. El magistrado, otra vez, ordenó la inmediata aplicación de la norma aprobada por el Congreso, vetada por el Ejecutivo y refrendada por diputados y senadores.

En su resolución, Cormick ordenó al Ejecutivo que dicte las normas reglamentarias y ejecutorias necesarias para garantizar «el cumplimiento inmediato de la Ley de financiamiento universitario».

El magistrado recordó que ya existía una cautelar que ordenaba cumplir los artículos de la ley sobre recuperación de los salarios de docentes y nodocentes y las becas estudiantiles. También citó una estimación de la Oficina de Presupuesto del Congreso, que calculó el costo de la ley para 2025 en sólo el 0,23% del PBI.

En su fallo, agrega que el accionar del Gobierno operó como un «mecanismo extraconstitucional» y una forma de molida bloqueo no contemplado en la Carta Magna. Y destacó que el artículo 9° de la ley incumplida contempla criterios y recursos adecuados para que el Ejecutivo redistribuya los presupuestos indispensables para su implementación.

El fallo concluye: «Por todo lo expuesto y visto esta aclaración, intímese nuevamente al Estado Nacional para que en el término de cinco (5) días cumpla con la medida cautelar, bajo apercibimiento de astreintes (multas progresivas)».

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