
Los empleados de comercio tendrán un incremento salarial del 5,7% en forma de asignación remunerativa y no acumulativa, a abonarse en tres tramos, según la paritaria mercantil que rubricaron este jueves la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (Came), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (Udeca) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS).
Las partes pactaron un incremento salarial del 5,7% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de junio de 2026, con más las sumas de carácter no remunerativo a dicha fecha.
La mencionada suba del 5,7% se abonará de acuerdo al siguiente detalle: 1,9% a partir del mes de julio de 2026; 1,9% a partir del mes de agosto de 2026 y 1,9% a partir del mes de septiembre de 2026.
A su vez, acordaron prorrogar la incorporación de la suma fija no remunerativa de $120.000 vigente para su incorporación a las escalas básicas convencionales con la siguiente fórmula: $20.000 con los básicos del mes de diciembre de 2026, $20.000 con los básicos del mes de enero de 2027, $20.000 con los básicos del mes de febrero de 2027, $20.000 con los básicos del mes de marzo de 2027, $20.000 con los básicos del mes de abril de 2027, $20.000 con los básicos del mes de mayo de 2027.
Por otra parte, se pactó el otorgamiento de una asignación extraordinaria y por única vez, de carácter no remunerativo y no acumulativo, por el importe de $50.000 y pagadera de la siguiente manera: $25.000 a liquidarse junto con el sueldo del mes de julio de 2026 y $25.000 a liquidarse junto con el sueldo del mes de agosto de 2026.
Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de julio de 2026 y las partes asumieron el compromiso de reunirse en el mes de octubre para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.
El Sindicato de Comercio involucra a la mayor cantidad de trabajadores del país cuyos salarios sirven de referencia para otras actividades.
Por último, se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.


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