La Justicia concedió amparo y suspendió la licitación de SanCor

La Cámara de Apelaciones de Rafaela concedió la apelación con efecto suspensivo a favor de Fidulac SA, cuestionó un "exceso de rigor formal" del juzgado de primera instancia y dejó en suspenso el pliego de bases y el cronograma de venta de los activos de la cooperativa
Información General04/07/2026ClaudiaClaudia

La Justicia santafesina puso un freno al proceso de licitación de los activos productivos de SanCor. La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela hizo lugar al recurso de queja presentado por Fidulac S.A., la empresa presidida por el empresario de medios y productor agropecuario rosarino Gustavo Scaglione, y concedió la apelación con efecto suspensivo contra la resolución que había aprobado el pliego de bases y condiciones y el cronograma de venta de la histórica cooperativa láctea.

Con esta decisión, el tribunal dejó suspendidos el pliego licitatorio y el cronograma previsto para la enajenación de los activos mientras analiza el fondo de los cuestionamientos planteados por la firma rosarina. El fallo representa un cambio de escenario para uno de los procesos concursales más relevantes del país, al detener temporalmente el mecanismo diseñado para avanzar con la liquidación de los bienes de SanCor.

El conflicto se originó luego de que el juez de primera instancia aprobara el pliego de bases y condiciones para la venta de los activos productivos de la cooperativa, fijara los valores base de los siete lotes y estableciera el cronograma de licitación. Fidulac impugnó esa resolución mediante un recurso de revocatoria y apelación en subsidio, pero el magistrado declaró inexistente la presentación al considerar que carecía de una firma válida.

La Cámara rechazó ese criterio. Los jueces sostuvieron que el escrito había sido firmado mediante la plataforma DocuSign, una modalidad de firma electrónica reconocida por la legislación argentina, y remarcaron que además contaba con la firma digital del abogado patrocinante. También destacaron que ninguna de las partes había desconocido la autenticidad de la firma del presidente de Fidulac, Gustavo Scaglione.

En un fallo con definiciones de alcance para los expedientes digitales, el tribunal afirmó que el juez de primera instancia incurrió en un “exceso de rigor formal” al declarar inexistente el recurso. Señaló que, aun cuando hubiera existido alguna duda sobre la autenticidad de la firma, correspondía requerir su ratificación y no impedir el acceso a la revisión judicial, ya que ello afectaba el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva.

Superado ese aspecto formal, la Cámara entendió que la resolución que aprobó el pliego y el cronograma de licitación debía ser revisada por su trascendencia. Si bien recordó que la Ley de Concursos y Quiebras establece un régimen restrictivo de apelaciones, consideró que en este caso se trata de una decisión que fija el valor y el mecanismo de liquidación de los activos productivos de SanCor, con consecuencias potencialmente irreversibles para el futuro del proceso concursal.

Por ese motivo, resolvió hacer lugar al recurso directo interpuesto por Fidulac S.A. y conceder la apelación y la nulidad planteadas en subsidio con efecto suspensivo, lo que implica dejar paralizados, por el momento, el pliego de bases y condiciones y el cronograma de licitación hasta que la Cámara se expida sobre el fondo de la controversia.

Además, el tribunal ordenó al juzgado de primera instancia elevar el expediente principal para continuar con la revisión del caso. El fallo fue firmado por los jueces Gustavo Álvarez Tremea, Alejandro Hail Lorenzetti y Juan Manuel Lorenzetti, integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial con asiento en Rafaela.

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