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Los damnificados habían gastado más de 2.600 dólares por tickets sacados en Aerolíneas Argentinas. Los demandantes alegaron padecimientos espirituales sufridos debido a la denegación de abordar instantes previos al vuelo
Información General28/11/2025
ClaudiaLa Cámara Federal de Rosario confirmó una millonaria condena a Aerolíneas Argentinas por la cancelación de un vuelo y comunicarlo momentos antes de abordar. A los damnificados les habían anulado el ticket de retorno Miami-Buenos Aires, por lo que tuvieron que comprar otros dos nuevos pasajes. Con la sentencia firme, la empresa los indemnizó con $12.300.000.
En primera instancia, según publicó el periodista Alberto Furfari en el sitio Versión Rosario, se hizo lugar parcialmente a la demanda contra la empresa Aerolíneas Argentinas S.A., condenándola a abonar la suma de US$2.664,86. por la prestación oportunamente contratada, disponiendo que, para su reintegro, la demandada deberá realizar la conversión de dicha suma al equivalente en moneda de curso legal, conforme el tipo de cambio oficial para la venta de dólar publicado por el Banco de la Nación Argentina el día del pago.
Las sumas adeudadas devengarán los intereses correspondientes a la tasa activa sumada publicada por el Banco de la Nación Argentina.
Los demandantes, patrocinados por el abogado Rodrigo Miralles, afirmaron los padecimientos espirituales sufridos debido a la denegación de abordar instantes previos al vuelo, fue un hecho completamente notorio y evidente que no requiere demostración alguna.
Además, señalaron que la denegación de embarque resultó intempestiva y que, frente a tal supuesto, cualquier persona sufriría una situación de estrés. También expresaron que la situación padecida fue realmente desesperante ya que, minutos previos al embarque, la demandada les denegó el ingreso sin brindarle ningún tipo de información.
En la presentación, expusieron que la demandada anuló ilegítimamente un vuelo ya facturado y cobró dos veces por el mismo servicio bajo el pretexto de que, presuntamente, se había generado una deuda a cargo de los demandantes por haber dado de baja el pago por el servicio de equipaje, en función de lo que terminó por anular el vuelo para compensar dicha obligación.
Los camaristas federales Silvana Andalaf Casiello y Fernando Barbará manifestaron que “resulta importante destacar que la doctrina especializada se ha planteado la cuestión de la compensación frente a un contrato de consumo, y la posibilidad de que ello revista una práctica abusiva. Se destaca que el consumidor, al momento de celebrar un determinado contrato o entablar una determinada relación jurídica con el proveedor, no espera ver frustrado su derecho como consecuencia de un incumplimiento, gozando de la plena expectativa de su observancia en respeto de sus intereses económicos allí depositados”.
“La norma establece que el transportista responde por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros, pudiendo exonerarse de responsabilidad sólo si prueba que él, sus dependientes o sus agentes adoptaron todas las medidas razonablemente necesarias para evitar el daño o bien, que les fue imposible adoptarlas, o si probara la culpa del pasajero o del cargador”, agregaron los juristas.
Los demandados celebraron en octubre de 2021 un contrato de transporte aéreo con la empresa Aerolíneas Argentinas SA, por el cual debían abordar el vuelo AR 1302 que partía desde el aeropuerto de Ezeiza, el día 15/03/2022 a las 23,30 horas, con destino en el aeropuerto internacional de la ciudad de Miami.
Asimismo, se encuentra indiscutido que se presentaron para abordar en la hora y fecha indicada y no pudieron hacerlo por negativa de la empresa, por lo que, por razones particulares invocadas, abonó un nuevo pasaje en fecha 15 de marzo de 2022 por el monto de U$S 2.664,86.
Los camaristas añadieron que no quedan acreditadas ninguna de las causales de eximición, en tanto el vuelo fue suspendido por causal exclusiva y excluyente de la demandada, sin comunicación previa al pasajero.

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