La Justicia exige reactivar las pensiones por discapacidad en todo el país

El juez destacó que las pensiones por discapacidad son propiedad de sus titulares. La medida se extiende a todo el país

Información General22/11/2025ClaudiaClaudia
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El Juzgado Federal N.º 2 de Catamarca hizo lugar a una acción de amparo colectivo promovida por asociaciones de personas con discapacidad, titulares de pensiones no contributivas y el defensor del pueblo provincial, y ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) restablecer las pensiones suspendidas sin acto administrativo previo.

La medida se extiende a todo el país, según explicaron fuentes judiciales.

La demanda cuestionaba la implementación de auditorías médicas dispuestas a partir del edicto 19.437/25 y denunciaba que, desde julio, gran cantidad de titulares tomaron conocimiento de la baja de sus beneficios al constatar la falta de pago o recibir notificaciones defectuosas, redactadas en un lenguaje técnico y sin permitir el ejercicio adecuado del derecho de defensa.
Andis sostuvo que actuó en ejercicio de las facultades otorgadas por los decretos 698/2017 y 843/2024, que las auditorías fueron correctamente notificadas y que las suspensiones se fundaron en la falta de acreditación de los requisitos médicos.

El Tribunal advirtió que la propia demandada no acreditó la existencia de actos administrativos individuales que dispusieran las bajas, lo que configuró una vía de hecho administrativa: un obrar material carente de sustento jurídico que produjo la interrupción de prestaciones esenciales para un colectivo especialmente vulnerable.

«Las pensiones son propiedad de las personas con discapacidad»
El juez destacó que las pensiones no contributivas integran la propiedad de sus titulares y solo pueden ser suspendidas mediante un procedimiento regular que respete el debido proceso, la defensa en juicio y la obligación estatal de motivar de modo suficiente sus decisiones, más aún cuando se afecta la salud y la subsistencia de las personas con discapacidad.

Tras caracterizar la pretensión como colectiva conforme la doctrina “Halabi”, el tribunal consideró acreditada una causa fáctica homogénea: la suspensión masiva e injustificada de pensiones bajo un mismo esquema operativo. Ello justificó la legitimación extraordinaria de las asociaciones actoras y el dictado de un pronunciamiento único con efectos expansivos para todos los titulares afectados.

En cuanto al cuestionamiento de constitucionalidad del Decreto 843/24 –que había reinstalado criterios restrictivos para el acceso a las pensiones– el juez entendió que la reciente sanción de la Ley 27.793, que reformó integralmente el régimen y derogó en los hechos las exigencias impugnadas, tornó abstracto ese planteo.

Finalmente, el tribunal ordenó a Andis restablecer de inmediato todas las pensiones suspendidas o retenidas con fundamento en el decreto cuestionado y sin acto administrativo previo, disponer el pago de los haberes adeudados en el plazo de 24 horas, y tener por cumplida esa obligación respecto de quienes ya los hubieran percibido en virtud de la cautelar vigente.

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