La Justicia se pronunció contra un padre que debe 33 meses de cuota alimentaria de su hijo

En la demanda de alimentos, patrocinada por la abogada Antonela Schmidt, la madre afirmó que mantuvo una unión convivencial con el demandado durante seis años, fruto de la cual nació su hijo

Información General19/11/2025ClaudiaClaudia
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El padre de un niño debe 33 meses de la cuota alimentaria de su hijo. La jueza de Familia, Gabriela Topino, fijó la cuota alimentaria definitiva a favor del menor de edad en la suma equivalente al 30% de los ingresos que por cualquier concepto percibe su progenitor, incluido sueldo anual complementario, salario familiar, obra social, ayuda escolar, y toda otra bonificación, beneficio y/o asignaciones familiares que por su hijo perciba el alimentante; suma que no podrá ser inferior a una vez y media el Salario Mínimo Vital y Móvil ($483.300).

Además, según publicó el periodista Alberto Furfari en el sitio Versión Rosario, dispuso que abone el 50% de gastos extraordinarios. Resolvió que los alimentos fijados se deben retroactivamente desde el día 10 de febrero de 2023, lo que representa casi 16.000.000 de pesos.

En la demanda de alimentos, patrocinada por la abogada Antonela Schmidt, la madre afirmó que mantuvo una unión convivencial con el demandado durante seis años, fruto de la cual nació su hijo. Sostuvo que el progenitor ve algunos días a su hijo pero no aporta nada en absoluto para sus alimentos. Asegura que los gastos que debe afrontar para cubrir las necesidades del niño, superan holgadamente sus posibilidades.

El hombre es empleado en una empresa. La magistrada destacó que “la Convención sobre los derechos del Niño establece en su artículo 27 que los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social”.

Citó jurisprudencia que señala que “ambos progenitores tiene la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna. Sobre ambos progenitores recae la obligación alimentaria aun cuando el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos”.

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