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El padre del menor presentó una demanda de alimentos a favor de su hijo, que desde 2022 está bajo su cuidado. La progenitora reside en Chubut con su nueva pareja
Información General26/03/2025La Justicia de Familia de Rosario resolvió que una madre debe pagar la cuota alimentaria a favor de su hijo adolescente. La jueza Valeria Vittori la fijó en la suma equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil ($296.832), más la cobertura de la obra social. Además, estableció el efecto retroactivo de la sentencia a la fecha de interposición de la demanda, y la tasa activa sumada para operaciones de descuento de documentos a 30 días del Banco de Santa Fe para alimentos adeudado.
El periodista especializado en temas judiciales Alberto Furfari dio cuenta de que el padre del menor con el patrocinio de la abogada María Belén Gilardoni presentó una demanda de alimentos a favor de su hijo y en contra de la progenitora.
Las partes mantuvieron una unión convivencial durante 10 años. Durante la relación nació el hijo y hace 9 años decidieron separarse.
Durante la pandemia la mujer y su hijo se mudaron a vivir a la provincia de Chubut. Pero, en 2022 se dispuso que el adolescente resida cerca de Rosario junto a su padre, y que esté a su cuidado. La madre volvió a la Patagonia con su nueva pareja.
La magistrada destacó en la resolución que “el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 11 establece que el derecho a la alimentación es un derecho humano de vital importancia a los fines de garantizar a los seres humanos un nivel de vida adecuado”.
Agregó que “el artículo 658 del Código Civil y Comercial de la Nación establece la regla general en materia de alimentos derivados de la responsabilidad parental, colocando en cabeza de ambos progenitores la responsabilidad y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna”.
La jueza Vittori puntualizó que “la misma norma establece la obligación alimentaria hasta los 21 años de edad, mientras que el artículo 659 determina el contenido de la obligación alimentaria la que debe satisfacer la manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos de enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio. Además, establece que las prestaciones pueden ser en moneda o en especie, siendo proporcionales a la posibilidad económica de los obligados y las necesidades del alimentado”.
En la resolución se destacó que las tareas cotidianas que realiza la madre o el padre que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituye un aporte a su manutención.
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