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La mujer, con el patrocinio del abogado Esteban Sesin, inició una demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social para impugnar la resolución por la cual se le denegó el beneficio tras la muerte de su concubino
22/03/2025La Justicia federal de Rosario revocó un acto administrativo de la Ansés y otorgó a una mujer el beneficio de la pensión directa por el fallecimiento del hombre con el que convivía, a quien se lo calificó como aportante irregular con derecho.
La mujer, con el patrocinio del abogado Esteban Sesin, inició una demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social para impugnar la resolución por la cual se le denegó el beneficio cuando su concubino murió, según publicó el periodista Alberto Furfari en el sitio Versión Rosario.
Ella relató que estaba conviviendo desde 2008 con un hombre que falleció en julio de 2016, quien poseía aportes bajo relación de dependencia y se encontraba inscripto como trabajador autónomo. Se desempeñó en distintas actividades y por un periodo como trabajador autónomo. Que al momento de su deceso no se encontraba aportando regularmente, ya que desempeñaba actividades eventuales como fletero y/o transportista. Agregó que al momento de fallecer tenía 55 años de edad y acreditaba 6 años 10 meses y 24 días bajo relación de dependencia existentes en la base de datos de la Ansés, de los cuales el periodo comprendido entre el 1º de mayo de 2005 y el 28 de junio de 2006 fue como chofer de transporte público con carácter diferencial.
La mujer agregó que al tener la posibilidad de regularizar aportes por medio de la ley de Regularización, su pareja declaró 12 años como trabajador autónomo, los cuales pidió regularizar mediante el plan instituido por la ley 24.476. Destacó que acreditó, regularizando los aportes faltantes por medio de la moratoria vigente, 18 años, 11 meses y 20 días, considerando la compensación por cómputo diferencial declarado.
Afirmó que la UDAI Rosario Norte, que tomo intervención, se negó a recibir el trámite de pensión por aplicación del régimen de regularización alegando la falta de regularidad en los aportes del causante, la falta de inscripción como trabajador autónomo y que la titular no superó la verificación socioeconómica. Manifestó que ello motivó que el operador no enviara vía online el plan de regularización declarado por la titular.
A pesar de esa negativa, solicitó el inicio del trámite, pero que finalmente la UDAI Rosario Norte emite resolución denegatoria.
La repartición negó los hechos invocados y alegó que la mujer había solicitado una pensión directa, que le fue denegada al no reunir los requisitos legales para que el caso sea considerado como aportante regular ni como aportante regular con derecho. Y que el cómputo de servicios con aportes sustenta la decisión adoptada.
La jueza federal Sylvia Aramberri sostuvo que “a la hora de valorar la procedencia del derecho que se pretende debe ponderarse la edad del aportante, nacido el 29 de mayo de 1961 y fallecido el 17 de julio de 2016, contando con 55 años, 1 mes y 18 días de edad, y el carácter tuitivo de los derechos de seguridad social, así como, el principio de solidaridad que nutre la materia”.
“Concluyo –añadió– que las restricciones al goce del beneficio de pensión por fallecimiento de afiliado en actividad, en la especie se contraponen con los móviles denunciados en la propia reglamentación, configurando una situación de arbitrariedad, que violenta el principio pro homini (aplicar la norma más favorable a la persona) garantizado por los tratados internacionales que integran el bloque constitucional, máxime si se tiene en cuenta que una solución adversa convertiría a las cotizaciones realizadas con motivo del desempeño laboral, en un impuesto al trabajo sin contraprestación alguna por el Estado, con total desprecio de su deber de otorgar los beneficios de la seguridad social que tendrá carácter de integral e irrenunciable”.
Sobre esa base, la magistrada consideró: “Corresponde revocar el decisorio administrativo impugnado y otorgar la prestación de pensión directa a la mujer por el fallecimiento del causante, al que se lo califica como aportante irregular con derecho, debiendo abonar la prestación con más sus retroactivos e intereses, siendo aplicable la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el Banco Central”.
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