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La ratificación de la vigencia de la medida se da tras la disolución del Fondo Fiduciario del Servicio Universal y una presentación de Telefónica negando la persistencia de la obligación del pago
15/01/2025El Gobierno aclaró que las empresas de telecomunicaciones deben seguir aportando al Estado el 1% de sus ingresos para “asegurar la política pública de garantizar el acceso al Servicio Universal”, a pesar de haberse disuelto el fondo fiduciario que administraba los fondos recaudados.
La ratificación de la vigencia del deber estatal de bregar por el acceso al Servicio Universal y de la obligación de las compañías prestadoras de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) de realizar los aportes de inversión prevista, fue comunicada por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) mediante la Resolución 3/2025, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
La normativa determinó que “a los fines de asegurar la política pública de garantizar el acceso al Servicio Universal, que en los términos del Decreto 6/2025 permanece vigente, los licenciatarios de servicios TIC deberán continuar realizando el aporte según la forma y mecanismo utilizados al presente”.
En este sentido se remarcó que independientemente de la disolución del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, permanece el compromiso de los licenciatarios de servicios de TIC de cumplir con los aportes de inversión, equivalente al 1% de los ingresos totales devengados por la prestación de dichos servicios, incluidos en el ámbito de aplicación de la ley 27.078, netos de los impuestos y tasas que los graven.
Al respecto, se recordó que en el decreto que eliminó el mencionado fondo se dispuso que “la política pública de garantizar el acceso al Servicio Universal, en los términos del artículo 18 de la Ley N° 27.078 y sus modificatorias permanece vigente y, por ello, la obligación de realizar los aportes de inversión prevista”.
Además, se agregó que en la misma norma quedó estipulado que “continuarán vigentes las obligaciones de los fiduciarios de los Fondos alcanzados por la presente medida, con el fin de asegurar la coordinación y producción de información, así como la ejecución de los actos relativos a la administración de la disolución y posterior liquidación”.
Ante esto, la resolución que lleva la firma del interventor del ente, Juan Martin Ozores, sostuvo que “no existen dudas con relación a la vigencia de la obligación de aporte de inversión y a que las empresas licenciatarias de servicios de TIC, deben continuar realizando el aporte según la forma y mecanismo utilizado al presente; ello, hasta tanto se dicten las normas complementarias y se concluya el proceso de liquidación”.
Al mismo tiempo, informó que la aclaración se da tras una presentación de la empresa Telefónica en la que argumentaba que no le correspondía seguir efectuando el pago de los aportes del Servicio Universal, y en consecuencia, tampoco su constitución en mora por falta de pago de dichos aportes, ni la generación de interés alguno.
En respuesta al citado planteo, la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía ratificó en una nota lo expuesto en el Decreto 6/2025 y advirtió que “la falta de pago de dichos aportes podría dar lugar a una situación de mora, con el eventual devengamiento de los intereses que correspondiesen”.
Servicio Universal
En el marco de la Ley 27.078, se consagra en el artículo 18 que “el Estado nacional garantiza el Servicio Universal, entendido como el conjunto de Servicios de TIC que deben prestarse a todos los usuarios, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica”.
En cuanto a la finalidad del Servicio Universal, el artículo 19 precisa que “es posibilitar el acceso de todos los habitantes de nuestro país, independientemente de su domicilio, ingreso o capacidades, a los Servicios de TIC prestados en condiciones de calidad y a un precio justo y razonable”.
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