Polémico "cine" en el Senado: suspendieron sin goce de sueldo a seis empleados por mirar una película en horario laboral

La decisión fue adoptada por el director general de Recursos Humanos del Senado, Gonzalo Diego Izurieta, de extrema confianza de la vicepresidenta y titular de la Cámara alta, Victoria Villarruel.

Politica07/01/2025ClaudiaClaudia
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La Cámara de Senadores suspendió por dos días y sin goce de sueldo a seis empleados que fueron encontrados mirando una película en horario de trabajo, sin que el filme tuviera una mínima relación con sus labores.

 El Congreso está de receso y a la espera de una eventual convocatoria del Gobierno a sesiones extraordinarias, pero este hecho, que se conoció en las últimas horas, ocurrió el 9 de diciembre último, pasadas las 14, en la oficina de enmarcado del Departamento de Conservación, Restauración y Talleres.

Así quedó plasmado en la resolución 617/24 emitida el 27 de diciembre pasado por el director general de Recursos Humanos del Senado, Gonzalo Diego Izurieta, de extrema confianza de la vicepresidenta y titular de la Cámara alta, Victoria Villarruel. 

Lo ocurrido el 9 de diciembre, se indica en la disposición, se suma a “otros” hechos que derivaron en “reiterados reclamos del jefe del Departamento ante la falta de colaboración en las tareas que los ahora suspendidos tienen asignadas”.

 Detalles sobre los argumentos de la sanción

En el texto se precisó que la Dirección General de Recursos Humanos del Senado “tiene dentro de sus funciones múltiples tareas y responsabilidades que demandan un alto nivel de actividad y compromiso por parte de su dotación”.

Y se completó: “Por consiguiente, resulta inaceptable que, en un contexto donde el volumen de trabajo amerita dedicación plena de la carga horaria asignada a su cumplimiento, los agentes dispongan de tiempo libre para actividades no relacionadas con sus funciones”.

Al justificar la sanción, en la resolución se precisó que “las inconductas imputadas a dichos agentes constituyen una violación de las obligaciones establecidas por el artículo 43 de la ley 24.600”.

Se puntualizó que “prevé como obligaciones del personal legislativo el prestar servicios en forma regular y continua en las condiciones y con las modalidades que la autoridad competente determine; acatar las órdenes legítimas y legalmente impartidas de sus superiores jerárquicos; y mantener dentro y fuera del servicio una conducta decorosa y acorde con sus funciones, entre otras”.

Por su parte, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Senado, se indicó en la resolución, “evaluó las constancias incorporadas en autos y consideró pertinente aplicar a los agentes involucrados dos (2) días de suspensión disciplinaria, sin necesidad de tramitar un sumario, de conformidad a lo previsto por el artículo 43 y concordantes de la ley 24.600″. 

En la disposición se especifica que la sanción deberá ser cumplida "sin prestación de servicios ni goce de haberes".

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