
El Gobierno dispuso que las prepagas aporten como las obras sociales al Fondo Solidario de Redistribución
Giani
El Gobierno dispuso que las empresas de medicina prepaga deberán aportar en la misma proporción que las obras sociales al Fondo Solidario de Redistribución, a través del Decreto 600/2024 publicado este miércoles en el Boletín Oficial.
La decisión del Ejecutivo implica la unificación del porcentaje de las contribuciones y aportes que deben realizar todas las entidades que ofrecen cobertura sanitaria al Fondo Solidario de Redistribución en un 15%, que hasta ahora para las prepagas estaba estipulado en un 20%.
La normativa justificó la medida partiendo de la base que todas las entidades que participan del Fondo “reciben el 100 % de los beneficios y recursos generados por dicho fondo”, pero se exhibía “una discrepancia en la medida en que estas entidades no integran por el total de sus percepciones, generando desequilibrios y contradiciendo los principios de equidad”.
Ante este panorama, el Gobierno consideró necesario plantear “la necesidad de corregir esta disonancia para asegurar una participación justa y equitativa de todas las entidades en beneficio del fortalecimiento del mencionado Fondo Solidario de Redistribución”.
En ese sentido, el texto oficial sostiene que “la simplificación propuesta busca no solo mejorar la eficiencia en la recaudación, sino también promover condiciones igualitarias para todas las entidades, independientemente de las características de las remuneraciones o del porcentaje de los aportes o contribuciones”.
Asimismo, aseguró que “la modificación propuesta simplifica el sistema de aportes y contribuciones y elimina las disparidades relacionadas con las remuneraciones brutas mensuales, garantizando una mayor transparencia y equidad”.
Al mismo tiempo, el decreto también modificó los alcances del accionar de los Agentes del Seguro de Salud estableciendo que los mismos no podrán:
- Supeditar la afiliación al cumplimiento de ningún requisito no previsto en la ley o sus reglamentaciones;
- Efectuar discriminación alguna para acceder a la cobertura básica obligatoria;
- Realizar examen psico-físico o equivalente, cualquiera sea su naturaleza, como requisito para la admisión;
- Establecer períodos de carencia
- Decidir unilateralmente sin causa la baja del afiliado.


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