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Se le impusieron tres años y cuatro meses de prisión por el delito de estupro en el marco de un juicio oral que se realizó en los tribunales de la localidad de Vera
Policiales04/07/2024
Claudia
Una mujer policía de 36 años fue condenada a tres años y cuatro meses de prisión por la autoría del delito de estupro cometido en perjuicio de un menor de edad en Reconquista.
La pena fue impuesta por el juez Martín Gauna Chapero en el marco de un juicio oral que se llevó a cabo en los tribunales de la localidad de Vera.
El fiscal a cargo de la investigación fue Valentín Hereñú, quien también representó al MPA en el debate. “Si bien aún no conocemos los fundamentos del juez, estamos conformes con lo resuelto”, valoró el funcionario del MPA y agregó que “la mujer acusada fue condenada por la misma calificación penal que seleccionamos, por un monto de pena que es de cumplimiento efectivo y que es muy similar al que habíamos solicitado”.
Por otra parte, Hereñú remarcó que “se trató de un caso complejo por el contexto en el que se produjo el hecho ilícito, y por el vínculo que unía a la mujer con el padre de la víctima”. En tal sentido, añadió que “en el marco del juicio planteamos que cometió el estupro como parte de un plan para vengarse del padre del adolescente –que transita su escolaridad secundaria–, y logramos un debate muy serio acerca de la inmadurez sexual de un adolescente”.
Inmadurez sexual
El hecho ilícito por el cual se le impuso la condena a la mujer fue cometido alrededor de las 5.30 de la madrugada del domingo 11 de junio del año pasado en la vía pública. “En inmediaciones de Santa Fe y Alvear, se aprovechó de la inmadurez sexual del adolescente y le realizó prácticas sexuales sin su consentimiento”, sostuvo el fiscal en el juicio.
“La mujer planificó la concreción del ilícito”, afirmó el fiscal y planteó que “le pidió el contacto de celular de la víctima a un amigo de él, y luego le escribió mensajes a través de Whatsapp en los que lo invitaba a que se fueron juntos de un boliche de Vera en el que estaban los dos”. Hereñú explicó que “sin saber quién era la mujer, la víctima salió de la confitería bailable y se encontró afuera con ella”.
El fiscal del MPA detalló que “luego de caminar unos metros por el recorrido que ella le iba indicando, llegaron a un lugar que estaba oscuro, en el que cometió el ilícito”. Asimismo, remarcó que “mientras abusaba de él, le decía que no dijera nada de lo que estaba pasando porque podía ir presa, ya que ella tenía el doble de su edad”.
Por último, el fiscal informó que “luego de abusar de la víctima, la mujer se identificó, le dijo su nombre y apellido, le remarcó que sabía cosas de él y también le mencionó que sabía que sus padres estaban de viaje, lo cual era cierto”. En tal sentido, Hereñú hizo hincapié en que “si bien el adolescente no conocía físicamente a la condenada, cuando ella le dijo quién era, supo que se trataba de una persona con la que su padre había tenido problemas personales”.
“Si bien la víctima sabía del conflicto, no tenía identificada físicamente a la mujer”, advirtió el fiscal. “Por eso, ella esperó terminar la secuencia abusiva para decirle quién era, lo que ocasionó un profundo sentimiento de rechazo y culpa en la víctima, por haberse sentido utilizado como una cosa en el medio del conflicto de adultos”, indicó.
Sin consentimiento
Hereñú consideró que “todos los casos de delitos contra la integridad sexual son muy delicados, pero este además tiene particularidades a raíz de la relación previa que había entre la condenada y el padre de la víctima”.
“Pudimos plantear un debate muy serio acerca de la inmadurez sexual de un adolescente, al que le sumamos pruebas contundentes, como la pericia al celular de la condenada, el relato del amigo de la víctima e imágenes de la vía pública tomadas por cámaras de seguridad”, enumeró el fiscal. “Además de estas pruebas, fue determinante el relato de la víctima”, sostuvo Hereñú y puntualizó que “en la entrevista en cámara Gesell, brindó un relato coherente que se condijo con lo que ya le había contado en primer lugar a su mamá, y luego a las profesionales que lo entrevistaron en la Comisaría de la Mujer de Vera”.
Hereñú destacó que “en todas las ocasiones en las que tuvo que relatar el ilícito que sufrió quedó claro la vergüenza, la impotencia y la culpa que siente el adolescente por lo ocurrido”. Asimismo, concluyó que “también quedó claro que el adolescente nunca dio el consentimiento para que la condenada lleve a cabo los actos de contenido sexual que realizó los que, por lo demás, siempre estuvieron bajo su exclusiva dominabilidad, a partir de su preeminencia y aprovechando la inmadurez sexual de la víctima”.
Cambio de abogado defensor
La condenada, tras perder en primera instancia su juicio, decidió cambiar de abogado defensor y contratar los servicios de Agustín Bergel y Sixto González. En una entrevista con ReconquistaHOY, el Dr. Bergel criticó la condena inicial, calificándola de “excesiva”. Criticó fuertemente el concepto de “inmadurez sexual” en el Código Penal, argumentando que está desactualizado y que no refleja la realidad actual sobre la sexualidad adolescente.
Bergel señaló que la defensa técnica en el caso fue deficiente desde las etapas iniciales de la investigación hasta el juicio oral. Abogó por eliminar el concepto de “inmadurez sexual” del marco legal, proponiendo en su lugar evaluaciones más detalladas y multidisciplinarias en casos judiciales que involucren aspectos de madurez sexual.
Respecto al caso específico de la condenada, Bergel afirmó que lo que realmente perturbó al menor no fue el acto sexual en sí, sino la revelación de quién era ella en la vida del padre del menor. Criticó la forma en que se manejó la defensa en el juicio y expresó su esperanza de revertir la situación en la Cámara de Apelaciones.
Además, Bergel cuestionó las acusaciones, argumentando que hubo inconsistencias en la forma en que se presentaron los hechos por parte del fiscal. Según él, no se puede afirmar simultáneamente que el menor fue engañado y manipulado psicológicamente, pero también que pudo haber resistido físicamente el acto.

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